Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62310
Es la distancia vertical máxima a que puede situarse la arista de cornisa con respecto a la rasante oficial o
del plano de rasante, según la zona de ordenanza en que se encuentre.
A los efectos de determinación de esta altura máxima, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
I.
CRITERIO GENERAL DE MEDICIÓN.
Se medirá desde la rasante del vial correspondiente a la alineación oficial de la parcela en el punto
medio de su frente, hasta la línea de cornisa.
En defecto de alineación oficial de parcela en contacto con la edificación, como puede ser el caso de
zonas de ordenanza de edificación aislada en interior de parcela o de construcciones en Suelo Rústico,
la medición de este parámetro se efectuará desde el plano de rasante.
II.
APLICACIÓN EN CALLES CON PENDIENTE SUPERIOR AL 8%:
Se fraccionará la edificación en partes no mayores de 20 m de longitud, de tal manera que la diferencia
de cota entre los extremos de cada fracción no exceda de 3 m. La medición de la altura de la edificación
se realizará por el procedimiento antes descrito y en el punto medio de cada fracción.
En el caso de existir sótano o semisótano, los banqueos deberán producirse de forma que éstos no
superen la altura máxima de 1,5 m, permitida para su consideración como sótano o semisótano.
III. APLICACIÓN EN EDIFICACIONES CON FRENTE A 2 CALLES DE RASANTE DISTINTA (NO EN ESQUINA):
A.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea inferior a ocho (8) metros, se permitirá la
construcción en la calle más alta con la altura máxima permitida en ella por la ordenanza
correspondiente, con una única envolvente de cubierta, siempre que el volumen resultante no
sobresalga de un plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle
con rasante más baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
B.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones se encuentre entre ocho (8) metros y quince (15)
metros, se permitirá una única construcción con dos frentes con la altura máxima permitida en la
calle más alta por la ordenanza correspondiente, debiendo fragmentarse la envolvente de cubierta,
y siempre que el volumen resultante no sobresalga de un plano imaginario, trazado desde la
cornisa de la edificación con frente a la calle con rasante más baja, que tenga una inclinación de
45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62310
Es la distancia vertical máxima a que puede situarse la arista de cornisa con respecto a la rasante oficial o
del plano de rasante, según la zona de ordenanza en que se encuentre.
A los efectos de determinación de esta altura máxima, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
I.
CRITERIO GENERAL DE MEDICIÓN.
Se medirá desde la rasante del vial correspondiente a la alineación oficial de la parcela en el punto
medio de su frente, hasta la línea de cornisa.
En defecto de alineación oficial de parcela en contacto con la edificación, como puede ser el caso de
zonas de ordenanza de edificación aislada en interior de parcela o de construcciones en Suelo Rústico,
la medición de este parámetro se efectuará desde el plano de rasante.
II.
APLICACIÓN EN CALLES CON PENDIENTE SUPERIOR AL 8%:
Se fraccionará la edificación en partes no mayores de 20 m de longitud, de tal manera que la diferencia
de cota entre los extremos de cada fracción no exceda de 3 m. La medición de la altura de la edificación
se realizará por el procedimiento antes descrito y en el punto medio de cada fracción.
En el caso de existir sótano o semisótano, los banqueos deberán producirse de forma que éstos no
superen la altura máxima de 1,5 m, permitida para su consideración como sótano o semisótano.
III. APLICACIÓN EN EDIFICACIONES CON FRENTE A 2 CALLES DE RASANTE DISTINTA (NO EN ESQUINA):
A.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea inferior a ocho (8) metros, se permitirá la
construcción en la calle más alta con la altura máxima permitida en ella por la ordenanza
correspondiente, con una única envolvente de cubierta, siempre que el volumen resultante no
sobresalga de un plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle
con rasante más baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
B.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones se encuentre entre ocho (8) metros y quince (15)
metros, se permitirá una única construcción con dos frentes con la altura máxima permitida en la
calle más alta por la ordenanza correspondiente, debiendo fragmentarse la envolvente de cubierta,
y siempre que el volumen resultante no sobresalga de un plano imaginario, trazado desde la
cornisa de la edificación con frente a la calle con rasante más baja, que tenga una inclinación de
45º sexagesimales con respecto a la horizontal.