Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62309


2.

A efectos del cómputo de la superficie máxima edificable, los cuerpos volados computarán del
siguiente modo:
a.

Cuerpos volados cerrados: computarán al 100% de la superficie.

b.

Balcones: no computan.

c.

Terrazas cubiertas:
i. Parte saliente; computarán al 50% de su superficie.
ii.

3.

Parte entrante; computarán al 100% del área entrante.

d.

Terrazas descubiertas: Son asimilables a la cubierta de la edificación y, por tanto, no
computan.

e.

Miradores: computarán al 100% de su superficie.

Los aparcamientos sobre rasante cubiertos y/o cerrados con elementos de fábrica o rígidos,
computarán dentro de la edificabilidad asignada a la parcela a razón del 100% de la superficie
ocupada. Cuando únicamente están techados con una cubierta ligera (textil, chapa sin aislamiento,
o similar) y no tengan cerramientos verticales, no computarán ni como ocupación ni como
superficie edificable.

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Cuando la normativa establezca una dotación mínima de plazas de aparcamiento en función de la superficie
edificada de un inmueble, no se contabilizará para la determinación del número de plazas la superficie
destinada a elementos de comunicación vertical y horizontal entre diferentes locales ni la destinada a
cuartos de instalaciones y servicios y otros espacios semejantes.

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Es la dimensión vertical de la edificación, que tiene un valor máximo distinto para cada zona de ordenanza.
Se regula de dos formas diferenciadas, según se atienda al número máximo de plantas edificables, o a la
altura máxima de la edificación, referida ésta a su arista de coronación. En cualquier caso se respetarán los
máximos y mínimos que se establecen en cada zona de ordenanza como altura libre de plantas.
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Fijará el número máximo de plantas de la edificación cuando así se establezca. Se comprenderán en dicho
número todas las plantas situadas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja.
A tal efecto computarán como plantas completas todas aquellas en las que la cara inferior del forjado que
define su techo se encuentre a más de 1 metro sobre la rasante oficial de la acera; o en su defecto, sobre
el terreno en contacto con la edificación; y medida en el punto del terreno que resulte más desfavorable.
Dentro del número de plantas de la edificación no se contabilizarán como tal las entreplantas.
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Es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con el de la cara inferior del forjado que
forma el techo de última planta.
 
A efectos de medición de la altura máxima de edificación en un frente edificado o edificable, se entenderá
por plano de rasante el plano horizontal cuya cota altimétrica es la media de las cotas de los extremos de
dicho frente en su intersección con el terreno natural.