Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Es el coeficiente, expresado en metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo (m²c/m²s), que
se le aplica a la superficie de la parcela edificable para obtener su superficie edificable.
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Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela, en función de su calificación
(uso y aprovechamiento) y su situación en una determinada zona, clase o categoría del suelo del Plan
General.
Los límites de este derecho podrán venir definidos por:
1.

Coeficiente de Edificabilidad establecido al efecto.

2.

Superficie Máxima Construible, definida en m2 totales construibles de techo en una parcela o ámbito
de planeamiento.

3.

Indirectamente, como resultante de la aplicación directa de las condiciones de aprovechamiento y
volumen del presente Plan (alineaciones, retranqueos, alturas, ocupación, etc.).

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Es el índice que expresa la superficie máxima construible sobre rasante en m² por cada m² de parcela
edificable neta.
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Es el índice que expresa la superficie máxima construible en m² sobre rasante por cada m² de superficie
total de un ámbito de Suelo Urbano No Consolidado, sector de Suelo Urbanizable o Zona de Ordenación
Urbanística.
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Es la máxima superficie que se puede construir en cada parcela o ámbito, de acuerdo con el Plan General.
En caso de que se determine coeficiente de edificabilidad, se obtendrá como producto de éste por la
superficie edificable de la parcela o del ámbito de planeamiento que sirva como referencia; según que el
coeficiente sea neto o bruto, respectivamente.
Cuando no venga prefijado coeficiente de edificabilidad ni se determine directamente una superficie máxima
edificable, esta resultará de la aplicación del resto de condiciones de ordenanza (altura, fondo, etc.).
Su magnitud será la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen
la edificación por encima de la rasante oficial de la acera o, en su defecto, del terreno en contacto con la
edificación, medidas dichas superficies sobre el perímetro envolvente exterior de las construcciones,
teniendo en cuenta los siguientes criterios de cómputo:
1.

No computarán como superficie edificable:
a.

Los sótanos, cuando estén destinados a garajes, instalaciones del edificio y locales no
vivideros.
Computará la superficie de los semisótanos que tengan más de un 50 % de la superficie
de la cara superior del techo a igual o mayor diferencia de cota de 1 m sobre la rasante
oficial de la calle o del plano de rasante.



b.

La edificación auxiliar permitida como tal en las condiciones de ordenanza y con los
límites establecidos en cada una de ellas.

c.

Los espacios bajo cubierta de las ordenanzas donde no se autorice planta bajo cubierta,
pero que puedan disponer estos espacios respetando las condiciones dimensionales de
cubierta establecidas en la presente normativa.

d.

Los soportales y pasajes.