Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62307
Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie edificable por planta y la superficie de la
parcela edificable.
Es el límite máximo, expresado en porcentaje, de la superficie de parcela edificable que resulta de la
proyección vertical de las edificaciones, sobre la superficie de parcela. Dicho límite se establece en este
Plan General para cada caso, a través de las condiciones particulares de cada zona de ordenanza y/o de
lo representado en los planos de ordenación.
A estos efectos, no computarán las edificaciones bajo rasante de uso no vividero -aparcamiento, almacén,
vestuarios, ni los cuerpos volados aseos de piscinas comunitarias, etc.
Es la superficie libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las condiciones de higiene de la
edificación -ventilación, soleamiento, etc.- dentro de cada parcela, o bien la superficie libre de parcela que
queda tras la aplicación de los parámetros de alineaciones, fondo, etc. establecidos para cada clave.
•
A la alineación exterior.
El área de retranqueo de la alineación exterior únicamente podrá ser ocupada por:
•
1.
Rampas de garaje no cubiertas o cuya cota superior de techo no rebase cincuenta centímetros (50 cm)
la rasante de la calle o el terreno.
2.
Piscinas cuando la lámina de agua no rebase cincuenta centímetros (50 cm) en cualquier punto de la
rasante del terreno.
3.
Escaleras de emergencia en edificaciones ya existente.
4.
Escalones de acceso a la planta baja, con un máximo de tres.
5.
Aleros de cubierta, con un máximo de 60 cm en el área de retranqueo.
A los linderos interiores.
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante
de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones
Particulares de la zona de ordenanza correspondiente.
El área de retranqueo únicamente podrá ser ocupada por:
1.
Rampas de garaje no cubiertas o cuya cota superior de techo no rebase cincuenta centímetros (50 cm)
la rasante de la calle o el terreno.
2.
Piscinas cuando la lámina de agua no rebase cincuenta centímetros (50 cm) en cualquier punto de la
rasante del terreno.
3.
Escaleras de emergencia en edificaciones ya existente.
4.
Escalones de acceso a la planta baja, con un máximo de tres.
5.
Aleros de cubierta, con un máximo de 60 cm en el área de retranqueo.
6.
Pistas y elementos deportivos de hasta dos metros y medio (2,5 m) de altura de cualquier elemento
construido.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62307
Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie edificable por planta y la superficie de la
parcela edificable.
Es el límite máximo, expresado en porcentaje, de la superficie de parcela edificable que resulta de la
proyección vertical de las edificaciones, sobre la superficie de parcela. Dicho límite se establece en este
Plan General para cada caso, a través de las condiciones particulares de cada zona de ordenanza y/o de
lo representado en los planos de ordenación.
A estos efectos, no computarán las edificaciones bajo rasante de uso no vividero -aparcamiento, almacén,
vestuarios, ni los cuerpos volados aseos de piscinas comunitarias, etc.
Es la superficie libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las condiciones de higiene de la
edificación -ventilación, soleamiento, etc.- dentro de cada parcela, o bien la superficie libre de parcela que
queda tras la aplicación de los parámetros de alineaciones, fondo, etc. establecidos para cada clave.
•
A la alineación exterior.
El área de retranqueo de la alineación exterior únicamente podrá ser ocupada por:
•
1.
Rampas de garaje no cubiertas o cuya cota superior de techo no rebase cincuenta centímetros (50 cm)
la rasante de la calle o el terreno.
2.
Piscinas cuando la lámina de agua no rebase cincuenta centímetros (50 cm) en cualquier punto de la
rasante del terreno.
3.
Escaleras de emergencia en edificaciones ya existente.
4.
Escalones de acceso a la planta baja, con un máximo de tres.
5.
Aleros de cubierta, con un máximo de 60 cm en el área de retranqueo.
A los linderos interiores.
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante
de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones
Particulares de la zona de ordenanza correspondiente.
El área de retranqueo únicamente podrá ser ocupada por:
1.
Rampas de garaje no cubiertas o cuya cota superior de techo no rebase cincuenta centímetros (50 cm)
la rasante de la calle o el terreno.
2.
Piscinas cuando la lámina de agua no rebase cincuenta centímetros (50 cm) en cualquier punto de la
rasante del terreno.
3.
Escaleras de emergencia en edificaciones ya existente.
4.
Escalones de acceso a la planta baja, con un máximo de tres.
5.
Aleros de cubierta, con un máximo de 60 cm en el área de retranqueo.
6.
Pistas y elementos deportivos de hasta dos metros y medio (2,5 m) de altura de cualquier elemento
construido.