Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62306
Se entiende por superficie edificable de parcela al área neta de cada parcela, una vez descontados de ella
los terrenos destinados a viales y a espacios de uso y/o cesión públicos.
Se entiende por tipos edificatorios los modelos formales y funcionales básicos a los que se ajustan las
distintas edificaciones. Su elección se basa en los propios existentes en el municipio, ya se vengan
utilizando tradicionalmente o sean de reciente aparición.
Conforme a la clasificación establecida en el Anexo II del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
se establecen los siguientes tipos edificatorios:
“2.1. Edificación Alineada a Vial (EAV): que comprende aquellas edificaciones que se adosan en los
linderos públicos, al menos en partes sustanciales de los mismos, para mantener y remarcar la
continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a) Edificación en Manzana Compacta (EMC): que comprende aquellas edificaciones alineadas a
vial en las que predomina la superficie ocupada de la parcela por la construcción con respecto a los
espacios libres interiores, que se localizan de forma dispersa o aleatoria en las diferentes parcelas
que conforman la manzana.
b) Edificación en Manzana Abierta (EMA): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial,
en todo o en parte de la longitud de la alineación, en las que las alineaciones interiores se disponen
de manera que configuren un espacio libre interior, central y homogéneo, de carácter comunitario
para cada parcela o para toda la manzana, pudiendo, en su caso, estar ocupado excepcionalmente
en la planta baja.
2.2. Edificación Aislada (EA): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de todos
los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a) Edificación Aislada Exenta (EAE): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan
totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto los delimitados por los viarios públicos
como por los linderos privados.
b) Edificación Aislada Adosada (EAA): que comprende aquellas edificaciones aisladas que se
adosan al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las
parcelas contiguas.
2.3. Edificación con Tipología Específica (ETE): que comprende aquellas edificaciones que se
regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el planeamiento, bien a
través de Estudio de Detalle.”
En cada zona de ordenanza se establecen los tipos edificatorios admisibles.
Es la superficie delimitada por las líneas de edificación.
Es la diferencia entre la superficie de la parcela y la superficie ocupada. Su regulación se establece
mediante las condiciones definidas para los patios, complementarias de las ya definidas sobre alineaciones
y retranqueos.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62306
Se entiende por superficie edificable de parcela al área neta de cada parcela, una vez descontados de ella
los terrenos destinados a viales y a espacios de uso y/o cesión públicos.
Se entiende por tipos edificatorios los modelos formales y funcionales básicos a los que se ajustan las
distintas edificaciones. Su elección se basa en los propios existentes en el municipio, ya se vengan
utilizando tradicionalmente o sean de reciente aparición.
Conforme a la clasificación establecida en el Anexo II del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
se establecen los siguientes tipos edificatorios:
“2.1. Edificación Alineada a Vial (EAV): que comprende aquellas edificaciones que se adosan en los
linderos públicos, al menos en partes sustanciales de los mismos, para mantener y remarcar la
continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a) Edificación en Manzana Compacta (EMC): que comprende aquellas edificaciones alineadas a
vial en las que predomina la superficie ocupada de la parcela por la construcción con respecto a los
espacios libres interiores, que se localizan de forma dispersa o aleatoria en las diferentes parcelas
que conforman la manzana.
b) Edificación en Manzana Abierta (EMA): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial,
en todo o en parte de la longitud de la alineación, en las que las alineaciones interiores se disponen
de manera que configuren un espacio libre interior, central y homogéneo, de carácter comunitario
para cada parcela o para toda la manzana, pudiendo, en su caso, estar ocupado excepcionalmente
en la planta baja.
2.2. Edificación Aislada (EA): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de todos
los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a) Edificación Aislada Exenta (EAE): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan
totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto los delimitados por los viarios públicos
como por los linderos privados.
b) Edificación Aislada Adosada (EAA): que comprende aquellas edificaciones aisladas que se
adosan al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las
parcelas contiguas.
2.3. Edificación con Tipología Específica (ETE): que comprende aquellas edificaciones que se
regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el planeamiento, bien a
través de Estudio de Detalle.”
En cada zona de ordenanza se establecen los tipos edificatorios admisibles.
Es la superficie delimitada por las líneas de edificación.
Es la diferencia entre la superficie de la parcela y la superficie ocupada. Su regulación se establece
mediante las condiciones definidas para los patios, complementarias de las ya definidas sobre alineaciones
y retranqueos.