Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62305



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Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la
proyección horizontal de los cuerpos volados.
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Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las alineaciones o líneas
de edificación.
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Es la porción de la parcela destinada a espacio libre, donde no puede edificarse como consecuencia de las
condiciones de ordenanza.
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Es la edificación retranqueada en todos sus linderos.
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Es la edificación de composición libre, no estando condicionada su posición en la parcela.
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Se entiende por pared medianera, aquella que se construye sobre el lindero entre dos propiedades
contiguas.
Se entiende por pared contigua aquella construida pegada a un lindero con otra propiedad, pero dentro de
los límites de la finca. Puede quedar oculta al adosarle otra pared contigua de la edificación colindante.
Se entiende por medianería la superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la
intemperie.
Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de distinta altura sobre paredes
contiguas o medianeras, bien por derribo de una de las construcciones, deberán tratarse como fachadas
por el propietario causante de su exposición a vistas, debiendo quedar, al menos, enfoscadas y pintadas.
Su uso y servidumbres atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de aplicación.
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Se entiende por frente máximo de edificación la longitud establecida para cada zona de ordenanza por el
Plan General, como dimensión crítica a partir de la cual las edificaciones deben fragmentarse, al objeto de
que las mismas fraccionen sus ritmos edificatorios, altura, apariencia y volumen.
A los efectos de la longitud máxima de la edificación las juntas estructurales no se considerarán como
interrupción de fachada.