Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62304
Se entenderá por pieza vividera en uso residencial toda aquella en la que se desarrollen actividades de
estancia o reposo, que requieran la permanencia prolongada de personas.
Se entiende por fachada de un edificio, el conjunto de los paramentos verticales descubiertos que cierran y
delimitan el mismo y que no constituyen medianera con otra finca colindante.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada. En general, y salvo
que la ordenanza zonal permita retranqueo, ha de coincidir con la alineación oficial exterior.
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose retranqueos, ni
patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.
Es la línea que define el límite de la porción de parcela que se permite edificar, a partir de la cual la parcela
o solar quedará libre de edificación.
Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la alineación de parcela, (o a la alineación exterior,
en su caso) dentro de la que puede localizarse la edificación. Puede servir para establecer, por tanto, la
alineación interior.
Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación de la alineación
de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre y bajo rasante, salvo
que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones Particulares de la zona de ordenanza
correspondiente.
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante
de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones
Particulares de la zona de ordenanza correspondiente.
Se entenderá como Área de Movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación principal. Se
deducirá como consecuencia de aplicar las condiciones particulares de posición de cada zona de
ordenanza.
Deberá cumplir además los criterios de delimitación del siguiente esquema, no permitiéndose la edificación
al interior del lindero posterior de las parcelas colindantes.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62304
Se entenderá por pieza vividera en uso residencial toda aquella en la que se desarrollen actividades de
estancia o reposo, que requieran la permanencia prolongada de personas.
Se entiende por fachada de un edificio, el conjunto de los paramentos verticales descubiertos que cierran y
delimitan el mismo y que no constituyen medianera con otra finca colindante.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada. En general, y salvo
que la ordenanza zonal permita retranqueo, ha de coincidir con la alineación oficial exterior.
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose retranqueos, ni
patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.
Es la línea que define el límite de la porción de parcela que se permite edificar, a partir de la cual la parcela
o solar quedará libre de edificación.
Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la alineación de parcela, (o a la alineación exterior,
en su caso) dentro de la que puede localizarse la edificación. Puede servir para establecer, por tanto, la
alineación interior.
Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación de la alineación
de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre y bajo rasante, salvo
que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones Particulares de la zona de ordenanza
correspondiente.
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante
de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones
Particulares de la zona de ordenanza correspondiente.
Se entenderá como Área de Movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación principal. Se
deducirá como consecuencia de aplicar las condiciones particulares de posición de cada zona de
ordenanza.
Deberá cumplir además los criterios de delimitación del siguiente esquema, no permitiéndose la edificación
al interior del lindero posterior de las parcelas colindantes.