Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62303
•
Accesos peatonales a las parcelas.
En los espacios libres colindantes todo el frente de estas alineaciones estará pavimentado con un acerado
de dos metros de ancho mínimo.
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de base
al planeamiento.
Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en contacto con la
edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa.
Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de alturas
de la edificación.
En Suelo Urbano, para aquellas calles carentes de urbanización, el presente Plan General establece la
definición de las rasantes mediante su señalamiento gráfico en los planos de Ordenación del Suelo Urbano
a escala 1/1.000. En estos planos se define la cota altimétrica que ha de tener el pavimento terminado de
estos viarios en sus puntos clave, estableciéndose entre ellos las rasantes con criterios de pendiente
uniforme.
En el resto de viario en Suelo Urbano, la rasante oficial será la existente.
En Suelo Urbanizable, la determinación de rasantes corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada sector.
Es la línea de intersección entre el plano horizontal y el plano vertical que define que define un volumen de
edificación.
Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará
expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que pueden
implantarse en cada parcela estarán sujetas al régimen de compatibilidad y tolerancia previsto para cada
clave de ordenanza.
Se entiende por edificación la construcción o conjunto de elementos construidos, instalados en el terreno
con carácter provisional o permanente, de forma fija o móvil.
Se entiende por edificación principal la que se halla comprendida entre la alineación exterior, alineaciones
interiores y el resto de los linderos de parcela no sujetos a ninguna alineación o retranqueo.
Es la edificación que, dentro de cada parcela, de una planta y sin sobrepasar la altura en metros de la planta
baja del edificio principal correspondiente, ocupa parcialmente el suelo libre de parcela no ocupado por la
edificación principal.
Computará a efectos de edificabilidad y no podrá ocupar los espacios de retranqueos obligatorios.
Se entenderá por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio, dedicadas al desarrollo de una misma
actividad.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62303
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Accesos peatonales a las parcelas.
En los espacios libres colindantes todo el frente de estas alineaciones estará pavimentado con un acerado
de dos metros de ancho mínimo.
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de base
al planeamiento.
Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en contacto con la
edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa.
Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de alturas
de la edificación.
En Suelo Urbano, para aquellas calles carentes de urbanización, el presente Plan General establece la
definición de las rasantes mediante su señalamiento gráfico en los planos de Ordenación del Suelo Urbano
a escala 1/1.000. En estos planos se define la cota altimétrica que ha de tener el pavimento terminado de
estos viarios en sus puntos clave, estableciéndose entre ellos las rasantes con criterios de pendiente
uniforme.
En el resto de viario en Suelo Urbano, la rasante oficial será la existente.
En Suelo Urbanizable, la determinación de rasantes corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada sector.
Es la línea de intersección entre el plano horizontal y el plano vertical que define que define un volumen de
edificación.
Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará
expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que pueden
implantarse en cada parcela estarán sujetas al régimen de compatibilidad y tolerancia previsto para cada
clave de ordenanza.
Se entiende por edificación la construcción o conjunto de elementos construidos, instalados en el terreno
con carácter provisional o permanente, de forma fija o móvil.
Se entiende por edificación principal la que se halla comprendida entre la alineación exterior, alineaciones
interiores y el resto de los linderos de parcela no sujetos a ninguna alineación o retranqueo.
Es la edificación que, dentro de cada parcela, de una planta y sin sobrepasar la altura en metros de la planta
baja del edificio principal correspondiente, ocupa parcialmente el suelo libre de parcela no ocupado por la
edificación principal.
Computará a efectos de edificabilidad y no podrá ocupar los espacios de retranqueos obligatorios.
Se entenderá por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio, dedicadas al desarrollo de una misma
actividad.