Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62302
Son los elementos constructivos situados sobre los linderos de la parcela.
Se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones la dimensión mínima existente entre las
alineaciones exteriores que definen dicha calle, medida en el punto más desfavorable.
Es la línea de proyección que delimita la manzana, separándola de la red viaria y de los espacios libres de
uso y dominio público.
Señala el límite entre el espacio público (las calles, plazas y espacios públicos en general) y el espacio
privado (las parcelas o solares). Constituye la línea a partir de la cual se permite la edificación de parcela,
pudiendo establecerse en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada.
En Suelo Urbano, el presente Plan General establece una definición exhaustiva de las alineaciones
mediante su representación gráfica en los planos de Ordenación del Suelo Urbano, a escala 1/1.000. Como
criterio general, se respetan las alineaciones consolidadas por la edificación y/o por los cerramientos. En
aquellos casos donde se establece algún retranqueo, o en viarios de nueva apertura, la definición gráfica
de las alineaciones se apoya con una acotación referenciada a elementos existentes, para posibilitar la
translación sobre el terreno de la nueva línea planteada.
En Suelo Urbanizable, la determinación de alineaciones corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada
sector.
La determinación sobre el terreno de la alineación, trasladando sobre la realidad física la línea marcada en
los planos, se realizará por el Ayuntamiento en el acto de concesión de la Alineación Oficial, definido en el
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente normativa.
Se trata de los límites de la parcela con espacios públicos distintos del viario, como pueden ser zonas
verdes, espacios libres públicos, áreas peatonales, etc. A los efectos de retranqueos se consideran los
mismos condicionantes de la alineación exterior.
En estos linderos NO se permite:
•
Acceso a garajes privados.
•
Cualquier viario rodado.
Permitiéndose:
•
Apertura de huecos de luces sobre el límite del espacio libre.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62302
Son los elementos constructivos situados sobre los linderos de la parcela.
Se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones la dimensión mínima existente entre las
alineaciones exteriores que definen dicha calle, medida en el punto más desfavorable.
Es la línea de proyección que delimita la manzana, separándola de la red viaria y de los espacios libres de
uso y dominio público.
Señala el límite entre el espacio público (las calles, plazas y espacios públicos en general) y el espacio
privado (las parcelas o solares). Constituye la línea a partir de la cual se permite la edificación de parcela,
pudiendo establecerse en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada.
En Suelo Urbano, el presente Plan General establece una definición exhaustiva de las alineaciones
mediante su representación gráfica en los planos de Ordenación del Suelo Urbano, a escala 1/1.000. Como
criterio general, se respetan las alineaciones consolidadas por la edificación y/o por los cerramientos. En
aquellos casos donde se establece algún retranqueo, o en viarios de nueva apertura, la definición gráfica
de las alineaciones se apoya con una acotación referenciada a elementos existentes, para posibilitar la
translación sobre el terreno de la nueva línea planteada.
En Suelo Urbanizable, la determinación de alineaciones corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada
sector.
La determinación sobre el terreno de la alineación, trasladando sobre la realidad física la línea marcada en
los planos, se realizará por el Ayuntamiento en el acto de concesión de la Alineación Oficial, definido en el
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente normativa.
Se trata de los límites de la parcela con espacios públicos distintos del viario, como pueden ser zonas
verdes, espacios libres públicos, áreas peatonales, etc. A los efectos de retranqueos se consideran los
mismos condicionantes de la alineación exterior.
En estos linderos NO se permite:
•
Acceso a garajes privados.
•
Cualquier viario rodado.
Permitiéndose:
•
Apertura de huecos de luces sobre el límite del espacio libre.