Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62301
4.
Disponer de evacuación de aguas residuales conectada a la red de saneamiento general del municipio,
conforme a las condiciones técnicas fijadas en el CAPÍTULO 5.4 de la presente normativa.
5.
Disponer de suministro de energía eléctrica, conforme a las condiciones técnicas fijadas en el
CAPÍTULO 5.5 de la presente normativa.
En todo caso habrá de cumplir previamente los requisitos de desarrollo y ejecución del Plan General. En
cuanto a dimensiones mínimas y máximas, se estará a lo establecido para la zona de ordenanza que le
correspondiera.
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están permitidas
las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones inferiores a la parcela
mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Es aquella que ocupa alguna parte del espacio público delimitado por las alineaciones oficiales.
La manzana es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar, delimitada por viales u otros espacios
públicos.
Se entiende por linderos las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus
colindantes.
Un lindero puede ser frontal, lateral o posterior, definiéndose cada uno como sigue:
•
Lindero frontal: Se entiende por lindero frontal el límite de la parcela que se encuentra en contacto con
el viario o espacio público equivalente. Corresponde con la alineación exterior.
Cuando una parcela tenga más de un lindero colindante con el viario público se considerará que todos
ellos tienen carácter de lindero frontal.
•
Lindero lateral: Es el límite de la parcela que tiene un punto de contacto con el lindero frontal. Este
límite puede ser una línea recta, curva o quebrada, en este último caso el ángulo que forme cada uno
de los distintos segmentos, a excepción del primero, con la prolongación del lindero frontal no podrá
ser ni inferior a 45o, ni superior a 135o, considerándose el comienzo del lindero posterior el primer
segmento que incumpla esta condición y siempre que sea de longitud mayor de 1 metro.
•
Lindero posterior: Es el límite interior opuesto al frontal, que no tiene punto de contacto con él.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62301
4.
Disponer de evacuación de aguas residuales conectada a la red de saneamiento general del municipio,
conforme a las condiciones técnicas fijadas en el CAPÍTULO 5.4 de la presente normativa.
5.
Disponer de suministro de energía eléctrica, conforme a las condiciones técnicas fijadas en el
CAPÍTULO 5.5 de la presente normativa.
En todo caso habrá de cumplir previamente los requisitos de desarrollo y ejecución del Plan General. En
cuanto a dimensiones mínimas y máximas, se estará a lo establecido para la zona de ordenanza que le
correspondiera.
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están permitidas
las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones inferiores a la parcela
mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Es aquella que ocupa alguna parte del espacio público delimitado por las alineaciones oficiales.
La manzana es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar, delimitada por viales u otros espacios
públicos.
Se entiende por linderos las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus
colindantes.
Un lindero puede ser frontal, lateral o posterior, definiéndose cada uno como sigue:
•
Lindero frontal: Se entiende por lindero frontal el límite de la parcela que se encuentra en contacto con
el viario o espacio público equivalente. Corresponde con la alineación exterior.
Cuando una parcela tenga más de un lindero colindante con el viario público se considerará que todos
ellos tienen carácter de lindero frontal.
•
Lindero lateral: Es el límite de la parcela que tiene un punto de contacto con el lindero frontal. Este
límite puede ser una línea recta, curva o quebrada, en este último caso el ángulo que forme cada uno
de los distintos segmentos, a excepción del primero, con la prolongación del lindero frontal no podrá
ser ni inferior a 45o, ni superior a 135o, considerándose el comienzo del lindero posterior el primer
segmento que incumpla esta condición y siempre que sea de longitud mayor de 1 metro.
•
Lindero posterior: Es el límite interior opuesto al frontal, que no tiene punto de contacto con él.