Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62300
todas las parcelas resultantes sean siempre mayores o iguales a la parcela mínima establecida para cada
zona de ordenanza y la segregación o agregación se produzca en un único acto a efectos de inscripción
registral.
Se considerará parcela edificable la que reúna las siguientes condiciones:
1.
Pertenecer a una clase y categoría de suelo en que el planeamiento admita la edificación.
2.
En suelo urbano y urbanizable, tener aprobado definitivamente el planeamiento que establece la
ordenación detallada del ámbito en que se encuentre y satisfacer las condiciones de parcela
mínima definidas en el artículo anterior.
3.
En suelo no urbanizable, deberá reunir los requisitos sustantivos exigibles para la Unidad Rústica
Apta para la Edificación definidos en el TÍTULO 10 de la presente normativa para cada categoría
de suelo.
4.
Excepcionalmente, en el Suelo Urbano Consolidado, cuando exista alguna parcela que no cumpla
las condiciones de parcela edificable correspondientes a la zona de ordenanza en que se
encuentre, la parcela será edificable siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a.
Que existiera con su frente y dimensiones actuales con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Plan General.
b.
Que proceda de una parcelación o segregación de otra finca, aprobada con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Plan General, aun cuando todavía no se haya
formalizado la inscripción registral.
En ambos casos, la parcela en cuestión deberá poder ser ocupada por edificación ajustada al
resto de condiciones de la zona de ordenanza en que se encuentre, cumpliendo las condiciones
constructivas mínimas correspondientes al uso que en ella se pretenda albergar.
5.
La edificación no podrá materializarse sobre una parcela edificable entre tanto no adquiera la
condición de solar, conforme a lo definido en el Artículo 4.3.1.8 de la presente normativa.
6.
Las parcelas mínimas serán indivisibles, debiendo hacerse constar obligatoriamente dicha
condición de indivisible en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
7.
Se prohíben expresamente las divisiones de parcelas que den origen a parcelas inferiores a la
mínima.
8.
Las parcelas libres de edificación y que no hayan agotado el aprovechamiento volumétrico
establecido en el presente Plan General, cualquiera que sea su superficie, no se considerarán
indivisibles cuando se fraccionen para incorporarse y agruparse con otras parcelas colindantes de
modo que todas las parcelas resultantes sean siempre mayores o iguales a la parcela mínima
establecida para cada zona de ordenanza y la segregación o agregación se produzca en un único
acto a efectos de inscripción registral.
Es aquella parcela que reúne los requisitos establecidos en el Artículo 4.3.1.6 para considerarse parcela
edificable y que se encuentra totalmente urbanizada, entendiéndose por ello que cumple las siguientes
condiciones urbanísticas:
1.
Coincidir sus linderos a los frentes de calle con las alineaciones a vial señaladas en el plano
correspondiente del presente Plan General, o del planeamiento de desarrollo que corresponda. En caso
contrario, deberán ajustarse estos límites a la ordenación mediante la oportuna cesión de suelo.
2.
Disponer de acceso rodado pavimentado, conforme a las condiciones técnicas fijadas en el CAPÍTULO
5.2 de la presente normativa.
3.
Disponer de abastecimiento de agua desde la red municipal de distribución de agua potable, conforme
a las condiciones técnicas fijadas en la presente normativa.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62300
todas las parcelas resultantes sean siempre mayores o iguales a la parcela mínima establecida para cada
zona de ordenanza y la segregación o agregación se produzca en un único acto a efectos de inscripción
registral.
Se considerará parcela edificable la que reúna las siguientes condiciones:
1.
Pertenecer a una clase y categoría de suelo en que el planeamiento admita la edificación.
2.
En suelo urbano y urbanizable, tener aprobado definitivamente el planeamiento que establece la
ordenación detallada del ámbito en que se encuentre y satisfacer las condiciones de parcela
mínima definidas en el artículo anterior.
3.
En suelo no urbanizable, deberá reunir los requisitos sustantivos exigibles para la Unidad Rústica
Apta para la Edificación definidos en el TÍTULO 10 de la presente normativa para cada categoría
de suelo.
4.
Excepcionalmente, en el Suelo Urbano Consolidado, cuando exista alguna parcela que no cumpla
las condiciones de parcela edificable correspondientes a la zona de ordenanza en que se
encuentre, la parcela será edificable siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a.
Que existiera con su frente y dimensiones actuales con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Plan General.
b.
Que proceda de una parcelación o segregación de otra finca, aprobada con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Plan General, aun cuando todavía no se haya
formalizado la inscripción registral.
En ambos casos, la parcela en cuestión deberá poder ser ocupada por edificación ajustada al
resto de condiciones de la zona de ordenanza en que se encuentre, cumpliendo las condiciones
constructivas mínimas correspondientes al uso que en ella se pretenda albergar.
5.
La edificación no podrá materializarse sobre una parcela edificable entre tanto no adquiera la
condición de solar, conforme a lo definido en el Artículo 4.3.1.8 de la presente normativa.
6.
Las parcelas mínimas serán indivisibles, debiendo hacerse constar obligatoriamente dicha
condición de indivisible en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
7.
Se prohíben expresamente las divisiones de parcelas que den origen a parcelas inferiores a la
mínima.
8.
Las parcelas libres de edificación y que no hayan agotado el aprovechamiento volumétrico
establecido en el presente Plan General, cualquiera que sea su superficie, no se considerarán
indivisibles cuando se fraccionen para incorporarse y agruparse con otras parcelas colindantes de
modo que todas las parcelas resultantes sean siempre mayores o iguales a la parcela mínima
establecida para cada zona de ordenanza y la segregación o agregación se produzca en un único
acto a efectos de inscripción registral.
Es aquella parcela que reúne los requisitos establecidos en el Artículo 4.3.1.6 para considerarse parcela
edificable y que se encuentra totalmente urbanizada, entendiéndose por ello que cumple las siguientes
condiciones urbanísticas:
1.
Coincidir sus linderos a los frentes de calle con las alineaciones a vial señaladas en el plano
correspondiente del presente Plan General, o del planeamiento de desarrollo que corresponda. En caso
contrario, deberán ajustarse estos límites a la ordenación mediante la oportuna cesión de suelo.
2.
Disponer de acceso rodado pavimentado, conforme a las condiciones técnicas fijadas en el CAPÍTULO
5.2 de la presente normativa.
3.
Disponer de abastecimiento de agua desde la red municipal de distribución de agua potable, conforme
a las condiciones técnicas fijadas en la presente normativa.