Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62299
1.
Cubiertas: Construcción o reparación de cubiertas con inclusión de elementos permitidos en la
ordenanza (ventanas en faldón...)
2.
Fachadas de Locales: Acondicionamiento y diseño de escaparates y accesos a locales con variación
sobre los elementos preexistentes.
3.
Fachadas: Acondicionamiento y diseño completo de la fachada con variación sobre los elementos
preexistentes.
4.
Interior de Pisos y Locales
a.
Redistribución interior que no afecte al sistema estructural
b.
Cambio de materiales de acabado de suelos, techos, carpinterías
c.
Cambio de instalaciones interiores.
La parcela es la unidad básica de referencia para la asignación de condiciones de uso y aprovechamiento
por las determinaciones urbanísticas de ordenación detallada.
Se entiende por superficie de parcela el valor dimensional de su área.
El planeamiento podrá establecer en cada caso los valores mínimo y máximo de este parámetro, con el fin
de definir su dimensión crítica mínima y máxima a efectos de segregaciones y reparcelaciones.
Se entiende por frente de parcela el lindero que separa la propiedad pública de la privada y dota a ésta de
acceso. Cuando una parcela tenga más de un lindero colindante con el espacio público todos ellos tendrán
carácter de frente de parcela.
El planeamiento podrá establecer en cada caso los valores mínimo y máximo de su longitud, con el fin de
definir la dimensión crítica mínima y máxima a efectos de segregaciones y reparcelaciones.
Es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y el lindero posterior, medido perpendicularmente
desde el punto medio del frente de la parcela.
El fondo de parcela se regula por las condiciones establecidas para cada zona de ordenanza por su
dimensión mínima o máxima, la cual debe mantenerse al menos en una longitud igual al frente mínimo de
parcela en cada caso.
Para nuevas segregaciones y reparcelaciones, se establece el requisito de que todas las parcelas
resultantes deberán presentar una forma tal que permita inscribir un círculo tangente al frente de parcela,
de diámetro igual o mayor al 90% de la dimensión de frente mínimo establecido.
Se define como parcela mínima aquella cuya superficie, longitud de frente de parcela, dimensión del fondo
de parcela y tamaño del círculo inscribible, cumplen con los valores máximos y mínimos establecidos en
cada caso por el planeamiento, conforme a las definiciones de los artículos anteriores.
Se prohíben expresamente las divisiones de parcelas que den origen a parcelas que no cumplan las
condiciones de parcela mínima.
Excepcionalmente, parcelas que no cumplan las condiciones de parcela mínima, que se encuentren libres
de edificación y que no hayan agotado el aprovechamiento edificatorio permitido por el planeamiento,
podrán dividirse a los efectos de incorporarse y agruparse con otras parcelas colindantes, de modo que
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62299
1.
Cubiertas: Construcción o reparación de cubiertas con inclusión de elementos permitidos en la
ordenanza (ventanas en faldón...)
2.
Fachadas de Locales: Acondicionamiento y diseño de escaparates y accesos a locales con variación
sobre los elementos preexistentes.
3.
Fachadas: Acondicionamiento y diseño completo de la fachada con variación sobre los elementos
preexistentes.
4.
Interior de Pisos y Locales
a.
Redistribución interior que no afecte al sistema estructural
b.
Cambio de materiales de acabado de suelos, techos, carpinterías
c.
Cambio de instalaciones interiores.
La parcela es la unidad básica de referencia para la asignación de condiciones de uso y aprovechamiento
por las determinaciones urbanísticas de ordenación detallada.
Se entiende por superficie de parcela el valor dimensional de su área.
El planeamiento podrá establecer en cada caso los valores mínimo y máximo de este parámetro, con el fin
de definir su dimensión crítica mínima y máxima a efectos de segregaciones y reparcelaciones.
Se entiende por frente de parcela el lindero que separa la propiedad pública de la privada y dota a ésta de
acceso. Cuando una parcela tenga más de un lindero colindante con el espacio público todos ellos tendrán
carácter de frente de parcela.
El planeamiento podrá establecer en cada caso los valores mínimo y máximo de su longitud, con el fin de
definir la dimensión crítica mínima y máxima a efectos de segregaciones y reparcelaciones.
Es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y el lindero posterior, medido perpendicularmente
desde el punto medio del frente de la parcela.
El fondo de parcela se regula por las condiciones establecidas para cada zona de ordenanza por su
dimensión mínima o máxima, la cual debe mantenerse al menos en una longitud igual al frente mínimo de
parcela en cada caso.
Para nuevas segregaciones y reparcelaciones, se establece el requisito de que todas las parcelas
resultantes deberán presentar una forma tal que permita inscribir un círculo tangente al frente de parcela,
de diámetro igual o mayor al 90% de la dimensión de frente mínimo establecido.
Se define como parcela mínima aquella cuya superficie, longitud de frente de parcela, dimensión del fondo
de parcela y tamaño del círculo inscribible, cumplen con los valores máximos y mínimos establecidos en
cada caso por el planeamiento, conforme a las definiciones de los artículos anteriores.
Se prohíben expresamente las divisiones de parcelas que den origen a parcelas que no cumplan las
condiciones de parcela mínima.
Excepcionalmente, parcelas que no cumplan las condiciones de parcela mínima, que se encuentren libres
de edificación y que no hayan agotado el aprovechamiento edificatorio permitido por el planeamiento,
podrán dividirse a los efectos de incorporarse y agruparse con otras parcelas colindantes, de modo que