Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Se entiende por cubiertas de la edificación, los elementos constructivos que cierran la edificación por encima
de la cara superior del último forjado.
En general se permite la cubierta plana, la cubierta verde y la cubierta inclinada, sin perjuicio de las
limitaciones que se establezcan en cada zona de ordenanza.
Las cubiertas vendrán definidas por los siguientes elementos:
Para las cubiertas inclinadas:


Pendiente máxima de los faldones (a).



Forma de los faldones.



Nivel de arranque de los faldones de cubierta.



Dimensión del vuelo del alero.



Dimensión del canto del alero



Altura de cumbrera.



Se establece una dimensión máxima de tres metros y medio (d=3,5 m.) para la altura de cumbrera,
definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera.



Elementos permitidos en el faldón de cubierta (terrazas, buhardillas).

Para todas las cubiertas:

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Materiales de acabado.

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Las cubiertas inclinadas deberán cumplir las siguientes condiciones:


Pendiente máxima de los faldones (. treinta grados sexagesimales (30º).



Forma de los faldones. Serán rectos y de inclinación uniforme, quedando prohibido en su plano
cualquier retranqueo o alteración volumétrica, con la excepción de la terraza descrita como solución
correcta en la figura 3 y las buhardillas o buhardas reguladas en la presente normativa.



Nivel de arranque de los faldones de cubierta. Estará a la misma altura que la línea de cornisa, no
pudiendo elevarse este arranque con petos u otros elementos que prolonguen el plano de fachada con
una altura suplementaria Hs (ver figura). Por tanto, el plano inferior del alero coincidirá con la cara
inferior del forjado correspondiente al techo de la última planta.
Se permite únicamente bajar la cota del forjado de techo de la última planta, respetando siempre la
altura máxima de la línea de cornisa, hasta cuarenta centímetros (40 cm), que correspondería con Hs
de la figura 2ª.





En las edificaciones con tres fachadas a viario público no será necesario construir una cubierta a tres
aguas, permitiéndose el hastial triangular.



Dimensión del vuelo del alero. Los aleros volados sobre fachada tendrán una dimensión máxima de
cuarenta centímetros (40 cm).



Dimensión del canto del alero. El canto de los aleros de cubierta no será superior a quince (15) cm,
excluidos elementos que formen el vuelo, tales como canes, ménsulas, jabalcones o similares, y las
soluciones de teja volada o “paño baranda”



Elementos permitidos en el faldón de cubierta (terrazas, buhardillas). Regulados por las condiciones
de la Figura 3, y con un frente máximo de dos metros (2 m).



Materiales de acabado. El acabado de las cubiertas inclinadas será de teja cerámica, curva o plana,
de coloración roja. Excepcionalmente, en los usos industriales se permitirán otros materiales, con
coloraciones adecuadas a las condiciones del entorno.