Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62293
Las instalaciones ganaderas, en función de sus especies, tipo de explotación y sistema de producción,
deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria específica que les sea de aplicación.
Los usos que en la presente normativa se señalen como compatibles con el uso ganadero, quedarán
afectados por las limitaciones derivadas de la legislación sectorial aplicable a cada instalación concreta.
Para el uso residencial se permitirá una única vivienda familiar relacionada con la actividad ganadera,
cuando sea preciso atender la explotación en régimen de proximidad constante y cotidiana.
La tramitación y contenido de los expedientes de nuevas actividades ganaderas y de regularización de
actividades ganaderas existentes, se ajustará a lo previsto en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las actividades de pupilaje de ganado en parcelas de uso agrícola deberán declararse como actividad,
estando también sujetas a la normativa sectorial correspondiente.
Las explotaciones forestales se regulan por su legislación sectorial específica.
Queda regulado por la legislación sectorial vigente, admitiéndose sólo en los suelos donde explícitamente
lo permite la normativa del presente Plan General Municipal.
Se permitirá la construcción de edificios auxiliares para la actividad (tales como oficinas, vestuarios, aseos,
almacenes, etc) con las siguientes condiciones:
1.
Toda instalación cumplirá lo establecido por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.
Para los edificios auxiliares se preverá por cada puesto de trabajo una superficie de 4 m2 y un volumen
de 12 m3 por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o mecánica e iluminación natural
o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie de huecos será superior a un octavo de la
superficie de la estancia; en caso contrario deberá, previa a la apertura del local, presentarse un
proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica suficiente; del mismo modo en caso de
iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación debidamente justificado.
3.
Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10) o
por cada 3.000 m2, o fracción, de superficie de almacenaje.
4.
En locales cuya superficie de producción o almacenaje sea superior a 500 m2 se habilitará, en el interior
de la parcela o edificio, un área exclusiva para la carga y descarga de mercancías, de dimensión
suficiente para el estacionamiento y maniobre de los vehículos de transporte y el correcto desarrollo
de las operaciones.
5.
Ninguna explotación de minería a cielo abierto podrá ser perceptible visualmente desde los núcleos
urbanos.
6.
Se justificará debidamente la adopción de las medidas necesarias para impedir las molestias a la
población derivadas de los polvos y ruidos que pudieran generar las actividades extractivas.
7.
No podrá darse curso a ninguna solicitud de otorgamiento de la preceptiva licencia sin que a la misma
se acompañe la pertinente autorización o concesión de explotación minera y la autorización del Plan
de Restauración o Declaración de Impacto Ambiental.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62293
Las instalaciones ganaderas, en función de sus especies, tipo de explotación y sistema de producción,
deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria específica que les sea de aplicación.
Los usos que en la presente normativa se señalen como compatibles con el uso ganadero, quedarán
afectados por las limitaciones derivadas de la legislación sectorial aplicable a cada instalación concreta.
Para el uso residencial se permitirá una única vivienda familiar relacionada con la actividad ganadera,
cuando sea preciso atender la explotación en régimen de proximidad constante y cotidiana.
La tramitación y contenido de los expedientes de nuevas actividades ganaderas y de regularización de
actividades ganaderas existentes, se ajustará a lo previsto en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las actividades de pupilaje de ganado en parcelas de uso agrícola deberán declararse como actividad,
estando también sujetas a la normativa sectorial correspondiente.
Las explotaciones forestales se regulan por su legislación sectorial específica.
Queda regulado por la legislación sectorial vigente, admitiéndose sólo en los suelos donde explícitamente
lo permite la normativa del presente Plan General Municipal.
Se permitirá la construcción de edificios auxiliares para la actividad (tales como oficinas, vestuarios, aseos,
almacenes, etc) con las siguientes condiciones:
1.
Toda instalación cumplirá lo establecido por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.
Para los edificios auxiliares se preverá por cada puesto de trabajo una superficie de 4 m2 y un volumen
de 12 m3 por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o mecánica e iluminación natural
o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie de huecos será superior a un octavo de la
superficie de la estancia; en caso contrario deberá, previa a la apertura del local, presentarse un
proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica suficiente; del mismo modo en caso de
iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación debidamente justificado.
3.
Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10) o
por cada 3.000 m2, o fracción, de superficie de almacenaje.
4.
En locales cuya superficie de producción o almacenaje sea superior a 500 m2 se habilitará, en el interior
de la parcela o edificio, un área exclusiva para la carga y descarga de mercancías, de dimensión
suficiente para el estacionamiento y maniobre de los vehículos de transporte y el correcto desarrollo
de las operaciones.
5.
Ninguna explotación de minería a cielo abierto podrá ser perceptible visualmente desde los núcleos
urbanos.
6.
Se justificará debidamente la adopción de las medidas necesarias para impedir las molestias a la
población derivadas de los polvos y ruidos que pudieran generar las actividades extractivas.
7.
No podrá darse curso a ninguna solicitud de otorgamiento de la preceptiva licencia sin que a la misma
se acompañe la pertinente autorización o concesión de explotación minera y la autorización del Plan
de Restauración o Declaración de Impacto Ambiental.