Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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De igual modo, queda expresamente prohibida la edificación de otras construcciones anexas , y la
construcción bajo la cota cero.



En consecuencia, se prohíbe la utilización de parámetros constructivos, materiales e instalaciones
asimilables a los de las edificaciones residenciales.



Se deberán usar únicamente los siguientes materiales:
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Fachadas: Se utilizará el revoco pintado, preferentemente en color ocre terroso y en cualquier
caso en tonos claros, y la piedra del lugar.
Cubierta: Se utilizará preferentemente la teja cerámica o de hormigón y serán construidas de
forma tradicional. El color deber ser parecido al del entorno paisajístico.
Carpintería exterior: Será de madera o hierro pintado en tonos oscuros.



La puerta de acceso tendrá un máximo de 5 metros de anchura.



No se permitirán las casetas de tablas de madera, chapas metálicas, plásticos, fibrocemento, etc, o
cualquier otro tipo de residuo urbano



En aquellas parcelas que no lleguen a la superficie mínima para la instalación de una caseta se permite
la instalación de un arcón para guarda de aperos.



Las dimensiones máximas del arcón serán de 2.50 x 0.80 m2 y una altura máxima de 0.50 m.



El material empleado en los acabados de dichos arcones será el raso pintado en el color establecido
por este Ayuntamiento o piedra del lugar. La carpintería empleada será similar a la exigida para la
construcción de casetas.



Se permite un bidón para agua, por parcela, de 1.000 litros de capacidad.

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La parte construida en los viveros e invernaderos no superará el 30% de la parcela destinada a tal uso. No
hay limitación de distancia al casco urbano.

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Las explotaciones porcinas están reguladas de forma pormenorizada en el Real Decreto 324/2000, de 3 de
marzo por el que se establecen las Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas, sin
perjuicio de las disposiciones nuevas que se aprueben.

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Las distancias mínimas a núcleos urbanos de las actividades ganaderas, núcleos zoológicos, instalaciones
de acuicultura y de producción de invertebrados para su comercialización, serán las señaladas en el Anexo
IV Régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

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Las distancias mínimas entre explotaciones se ajustarán a las recogidas en la normativa sectorial aplicable
a cada especie.

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Las distancias mínimas de las explotaciones ganaderas a edificaciones residenciales localizadas en Suelo
No Urbanizables ejecutadas de forma legal será de 150 metros en el caso del ganado porcino y de 100
metros en el resto de casos.




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