Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62291
2.
En caso de garajes de viviendas unifamiliares, en los accesos podrá admitirse una dimensión
mínima de meseta de 3,5 metros de longitud, con una pendiente máxima del 8%.
3.
Los aparcamientos situados en espacio público y aquellos incluidos en la categoría 3ª deberán
cumplir las condiciones establecidas en el TÍTULO 5 de la presente Normativa.
El proyecto del espacio destinado a estacionamiento de bicicletas deberá asegurar las siguientes
condiciones:
1.
Cada plaza de estacionamiento de bicicleta deberá estar provisto de los elementos necesarios para
que el usuario del mismo pueda asegurar su vehículo y protegerlo contra el robo.
2.
El espacio de estacionamiento de bicicletas deberá ser accesible desde la calzada sin necesidad de
que el usuario se desmonte de su vehículo.
3.
Las diferentes plazas existentes, sea cual sea el sistema elegido para las mismas, deberán estar
numeradas y singularizadas, de manera que los usuarios puedan adjudicarse un puesto fijo.
4.
Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
Las construcciones destinadas a este uso estarán a lo dispuesto a la legislación agraria sobre el particular.
Las edificaciones respetarán el entorno natural, y no serán realizadas con materiales provisionales.
Las condiciones de las construcciones quedan limitadas por las condiciones particulares de la clase de
suelo en que se encuentren, con las siguientes limitaciones adicionales para los usos no regulados por
legislación sectorial:
•
Las casetas agrícolas tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza.
•
En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que queda
terminantemente prohibida la instalación de cocina, chimenea, servicio sanitario u otros propios de la
vivienda. Queda también prohibido el establecimiento de cualquier clase de servicio (acometida de
agua, energía eléctrica, placa solar, gas ó similares) o instalación (antenas, etc).
•
No se permitirá la tenencia de animales, salvo los animales domésticos y siempre que se cumplan las
condiciones higiénico-sanitarias vigentes, siendo potestad municipal denegar aquellas solicitudes que
atentaren tanto contra la salubridad pública como la tranquilidad y sosiego del entorno.
•
La superficie mínima de la parcela o huerta labrada y trabajada de forma permanente será de 2.000
m2, sin perjuicio de mayores limitaciones de la zona en que se encuentre.
•
La superficie construida máxima en planta para su consideración en categoría 2ªa será la establecida
en la Ordenanza Municipal vigente y será de una sola planta, no permitiéndose ningún tipo de elevación
adicional.
•
La altura máxima del alero en la fachada de acceso será la establecida en la Ordenanza Municipal
vigente.
•
La cubierta será a una o dos aguas, con una pendiente máxima del 30%.
•
Quedan prohibidos la construcción de adosados y porches que aumenten las superficies indicadas.
•
El vuelo máximo del alero será de 40 cm.
•
Se permite una ventana con una dimensión máxima de un metro de anchura y estarán a una altura
superior a un metro y sesenta centímetros.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62291
2.
En caso de garajes de viviendas unifamiliares, en los accesos podrá admitirse una dimensión
mínima de meseta de 3,5 metros de longitud, con una pendiente máxima del 8%.
3.
Los aparcamientos situados en espacio público y aquellos incluidos en la categoría 3ª deberán
cumplir las condiciones establecidas en el TÍTULO 5 de la presente Normativa.
El proyecto del espacio destinado a estacionamiento de bicicletas deberá asegurar las siguientes
condiciones:
1.
Cada plaza de estacionamiento de bicicleta deberá estar provisto de los elementos necesarios para
que el usuario del mismo pueda asegurar su vehículo y protegerlo contra el robo.
2.
El espacio de estacionamiento de bicicletas deberá ser accesible desde la calzada sin necesidad de
que el usuario se desmonte de su vehículo.
3.
Las diferentes plazas existentes, sea cual sea el sistema elegido para las mismas, deberán estar
numeradas y singularizadas, de manera que los usuarios puedan adjudicarse un puesto fijo.
4.
Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
Las construcciones destinadas a este uso estarán a lo dispuesto a la legislación agraria sobre el particular.
Las edificaciones respetarán el entorno natural, y no serán realizadas con materiales provisionales.
Las condiciones de las construcciones quedan limitadas por las condiciones particulares de la clase de
suelo en que se encuentren, con las siguientes limitaciones adicionales para los usos no regulados por
legislación sectorial:
•
Las casetas agrícolas tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza.
•
En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que queda
terminantemente prohibida la instalación de cocina, chimenea, servicio sanitario u otros propios de la
vivienda. Queda también prohibido el establecimiento de cualquier clase de servicio (acometida de
agua, energía eléctrica, placa solar, gas ó similares) o instalación (antenas, etc).
•
No se permitirá la tenencia de animales, salvo los animales domésticos y siempre que se cumplan las
condiciones higiénico-sanitarias vigentes, siendo potestad municipal denegar aquellas solicitudes que
atentaren tanto contra la salubridad pública como la tranquilidad y sosiego del entorno.
•
La superficie mínima de la parcela o huerta labrada y trabajada de forma permanente será de 2.000
m2, sin perjuicio de mayores limitaciones de la zona en que se encuentre.
•
La superficie construida máxima en planta para su consideración en categoría 2ªa será la establecida
en la Ordenanza Municipal vigente y será de una sola planta, no permitiéndose ningún tipo de elevación
adicional.
•
La altura máxima del alero en la fachada de acceso será la establecida en la Ordenanza Municipal
vigente.
•
La cubierta será a una o dos aguas, con una pendiente máxima del 30%.
•
Quedan prohibidos la construcción de adosados y porches que aumenten las superficies indicadas.
•
El vuelo máximo del alero será de 40 cm.
•
Se permite una ventana con una dimensión máxima de un metro de anchura y estarán a una altura
superior a un metro y sesenta centímetros.