Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62290
1.
2.
Las antenas de telefonía estarán dispuestas de forma que permitan el uso de teléfonos en todo el
término municipal y al mismo tiempo la continuidad de la red general, debiendo ajustarse a lo
establecido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Comunicaciones, especialmente en lo relativo
a:
a.
Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativa aplicable.
b.
Uso compartido de la propiedad pública.
c.
Instalaciones radioeléctricas.
d.
Características de las infraestructuras en los instrumentos de planificación.
e.
Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.
En la categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido será necesaria la justificación de
las medidas correctoras oportunas para paliar el posible impacto visual de la implantación de las
mismas.
Las infraestructuras se regularán conforme a la legislación sectorial vigente aplicable a cada una de ellas,
por las necesidades propias de su naturaleza específica, y en su caso, por la reglamentación de las
compañías que las tutelen; estableciendo la presente normativa algunas condiciones particulares para las
siguientes:
Se regulan conforme a lo establecido en el TÍTULO 5 de esta Normativa.
Deberán situarse en lugares no visibles desde las vías de comunicación o acceso a las poblaciones,
ocultándose en cualquier caso mediante arbolado suficientemente alto y poblado, dispuesto alrededor de
la instalación. Incorporarán instalaciones para evitar que las aguas pluviales puedan contaminar terrenos
circundantes. Se situarán fuera de las zonas de cauces. En todo caso, se estará a lo previsto en la
legislación sectorial vigente.
Los servicios urbanos se regularán conforme a la legislación sectorial vigente aplicable a cada uno de ellos
y por las necesidades propias de su naturaleza específica, estableciendo la presente normativa algunas
condiciones particulares para las siguientes:
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura (Decreto
161/2002, de 19 de noviembre), o aquella que lo sustiuya.
Se regularán por la legislación sectorial vigente además de las condiciones particulares que pudieran ser
impuestas desde las ordenanzas de aplicación.
1.
Los garajes situados en sótanos o plantas de edificios de cualquier uso cumplirán las condiciones
establecidas por el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas
de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad
de las viviendas.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62290
1.
2.
Las antenas de telefonía estarán dispuestas de forma que permitan el uso de teléfonos en todo el
término municipal y al mismo tiempo la continuidad de la red general, debiendo ajustarse a lo
establecido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Comunicaciones, especialmente en lo relativo
a:
a.
Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativa aplicable.
b.
Uso compartido de la propiedad pública.
c.
Instalaciones radioeléctricas.
d.
Características de las infraestructuras en los instrumentos de planificación.
e.
Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.
En la categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido será necesaria la justificación de
las medidas correctoras oportunas para paliar el posible impacto visual de la implantación de las
mismas.
Las infraestructuras se regularán conforme a la legislación sectorial vigente aplicable a cada una de ellas,
por las necesidades propias de su naturaleza específica, y en su caso, por la reglamentación de las
compañías que las tutelen; estableciendo la presente normativa algunas condiciones particulares para las
siguientes:
Se regulan conforme a lo establecido en el TÍTULO 5 de esta Normativa.
Deberán situarse en lugares no visibles desde las vías de comunicación o acceso a las poblaciones,
ocultándose en cualquier caso mediante arbolado suficientemente alto y poblado, dispuesto alrededor de
la instalación. Incorporarán instalaciones para evitar que las aguas pluviales puedan contaminar terrenos
circundantes. Se situarán fuera de las zonas de cauces. En todo caso, se estará a lo previsto en la
legislación sectorial vigente.
Los servicios urbanos se regularán conforme a la legislación sectorial vigente aplicable a cada uno de ellos
y por las necesidades propias de su naturaleza específica, estableciendo la presente normativa algunas
condiciones particulares para las siguientes:
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura (Decreto
161/2002, de 19 de noviembre), o aquella que lo sustiuya.
Se regularán por la legislación sectorial vigente además de las condiciones particulares que pudieran ser
impuestas desde las ordenanzas de aplicación.
1.
Los garajes situados en sótanos o plantas de edificios de cualquier uso cumplirán las condiciones
establecidas por el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas
de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad
de las viviendas.