Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62289
b.
En el sanitario con internamiento a razón de una (1) plaza por cada cinco (5) camas o
fracción.
c.
En centros de enseñanza en edificio exclusivo de superficie superior a los 1.000 m²
construidos dispondrán, fuera del espacio viario de circulación, de una (1) plaza de carga
y descarga de autobús por cada doscientas (200) plazas escolares.
Excepcionalmente en obras de remodelación rehabilitación y/o ampliación de edificaciones
existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General el Ayuntamiento, previo
informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá eximir del cumplimiento de la reserva de
plazas de aparcamiento realizado en este artículo sobre la base de la configuración de la parcela,
tamaño del local, etc.
5.
Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determine la administración competente; y en su caso, las de oficinas que les fueren de aplicación.
A falta de disposiciones específicas, se observarán al menos las siguientes:
1.
Se establece una superficie mínima de al menos dos metros cuadrados netos de aula por alumno.
2.
El ancho mínimo de las escaleras interiores de los locales será de 1 m para la categoría 1ª y de 1,30
metros para las categorías restantes.
3.
Para todas las categorías, se preverán aseos independientes para hombres y mujeres.
4.
Los locales de enseñanza serán exteriores y dispondrán de ventilación natural o artificial, pero que en
cualquier caso garantice una renovación equivalente a tres volúmenes/hora.
5.
Se dispondrá alumbrado de emergencia a razón de 15 lux/m2.
Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que
señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, serán de aplicación las correspondientes al uso hotelero y residencial en categoría 3ª para las
zonas de residencia o internamiento.
Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente y
en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios, etc.
Las áreas de residencia anejas al equipamiento religioso cumplirán la normativa vigente hostelera o
residencial que por similitud le fuera de aplicación.
1.
Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las
disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de
Espectáculos Públicos).
2.
Cuando se trate de centros administrativos de algún organismo oficial, se cumplirán las condiciones
establecidas para el uso de oficinas, debiéndose alojar preferentemente en planta baja de edificaciones
cuando no estén en edificio exclusivo y contengan servicios de atención al público.
3.
Los usos asistenciales se regularán por la legislación sectorial vigente. En los aspectos no
contemplados por dicha legislación se asimilarán a los usos sanitario y hotelero.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62289
b.
En el sanitario con internamiento a razón de una (1) plaza por cada cinco (5) camas o
fracción.
c.
En centros de enseñanza en edificio exclusivo de superficie superior a los 1.000 m²
construidos dispondrán, fuera del espacio viario de circulación, de una (1) plaza de carga
y descarga de autobús por cada doscientas (200) plazas escolares.
Excepcionalmente en obras de remodelación rehabilitación y/o ampliación de edificaciones
existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General el Ayuntamiento, previo
informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá eximir del cumplimiento de la reserva de
plazas de aparcamiento realizado en este artículo sobre la base de la configuración de la parcela,
tamaño del local, etc.
5.
Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determine la administración competente; y en su caso, las de oficinas que les fueren de aplicación.
A falta de disposiciones específicas, se observarán al menos las siguientes:
1.
Se establece una superficie mínima de al menos dos metros cuadrados netos de aula por alumno.
2.
El ancho mínimo de las escaleras interiores de los locales será de 1 m para la categoría 1ª y de 1,30
metros para las categorías restantes.
3.
Para todas las categorías, se preverán aseos independientes para hombres y mujeres.
4.
Los locales de enseñanza serán exteriores y dispondrán de ventilación natural o artificial, pero que en
cualquier caso garantice una renovación equivalente a tres volúmenes/hora.
5.
Se dispondrá alumbrado de emergencia a razón de 15 lux/m2.
Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que
señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, serán de aplicación las correspondientes al uso hotelero y residencial en categoría 3ª para las
zonas de residencia o internamiento.
Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente y
en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios, etc.
Las áreas de residencia anejas al equipamiento religioso cumplirán la normativa vigente hostelera o
residencial que por similitud le fuera de aplicación.
1.
Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las
disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de
Espectáculos Públicos).
2.
Cuando se trate de centros administrativos de algún organismo oficial, se cumplirán las condiciones
establecidas para el uso de oficinas, debiéndose alojar preferentemente en planta baja de edificaciones
cuando no estén en edificio exclusivo y contengan servicios de atención al público.
3.
Los usos asistenciales se regularán por la legislación sectorial vigente. En los aspectos no
contemplados por dicha legislación se asimilarán a los usos sanitario y hotelero.