Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62288
1.
Las condiciones expresadas en el presente artículo serán de aplicación en las parcelas que se
señalan en la documentación gráfica del Plan General como espacios libres y zonas verdes, así
como en las parcelas que se califiquen como tales por los instrumentos que establezcan la
ordenación detallada de ámbitos de suelo urbano o urbanizable.
2.
Se remite a la correspondiente ordenanza de Espacios Libres (EL) de la Normativa Urbanística
para el establecimiento de las condiciones particulares de aplicación para estos suelos. Los
espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y
pequeñas construcciones, (quioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de
autobús, etc.), con las limitaciones indicadas en dicha ordenanza.
3.
Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines o espacios no
edificados en parcela de carácter privado, deben urbanizarse y mantenerse dentro del más estricto
ornato.
4.
También serán de aplicación estas condiciones en aquellos terrenos en Suelo No Urbanizable en
los que se permitan estos usos.
5.
En los perímetros y bordes interiores de las zonas verdes, dentro de las mismas, podrán realizarse
aparcamientos, siempre que el resto de la zona verde cumpla con las medidas mínimas exigibles
en virtud del reglamento de planeamiento.
Las condiciones expresadas en el presente artículo serán de aplicación en las parcelas que se señalan en
la documentación gráfica del Plan General como equipamientos públicos o privados, así como en las
parcelas que se destinen a estos usos por los planes parciales que desarrollen los distintos sectores de
Suelo Urbanizable.
Del mismo modo, serán de aplicación en las parcelas en que sin tener la calificación dotacional de modo
expreso puedan alojar tales dotaciones de acuerdo con el régimen de compatibilidad de usos establecido
para cada ordenanza zonal, en cuyo caso las condiciones de ocupación, volumen, etc. serán las
establecidas para éstas.
1.
Altura libre de plantas. La altura libre mínima de planta será de doscientos cincuenta centímetros
(250 cm) para todos los usos dotacionales a excepción de todas las estancias destinadas a salas
de reunión, espectáculos, y similares, donde será de trescientos cincuenta centímetros (350 cm).
2.
Sótanos y semisótanos.
Este uso no admitirá sótanos o semisótanos destinados a piezas vivideras, aunque si actividades
complementarias de la actividad tales como laboratorios, quirófanos, salas de proyección, etc.
3.
Alcance de la calificación dotacional.
Excepto que en la documentación gráfica o escrita del Plan General se establezca expresamente
un uso concreto y determinado, los suelos calificados como dotacionales podrán tener cualquier
uso de los comprendidos en esta sección sin que sea posible transformarlos en residenciales, si
bien podrán contener una (1) vivienda por 5.000 m2 de parcela o fracción para los servicios de
vigilancia y mantenimiento del centro en las condiciones que señale la ordenanza particular.
4.
Aparcamiento.
Los usos dotacionales dispondrán en todo caso dentro de la parcela de una (1) plaza de
aparcamiento por cada 100 m² construidos las cuales serán incrementadas de acuerdo con los
criterios siguientes:
a.
En las dotaciones con concentración de personas (espectáculos, salas de reunión, etc.)
a razón de una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas, excepto el religioso que será
cada cincuenta (50) personas.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62288
1.
Las condiciones expresadas en el presente artículo serán de aplicación en las parcelas que se
señalan en la documentación gráfica del Plan General como espacios libres y zonas verdes, así
como en las parcelas que se califiquen como tales por los instrumentos que establezcan la
ordenación detallada de ámbitos de suelo urbano o urbanizable.
2.
Se remite a la correspondiente ordenanza de Espacios Libres (EL) de la Normativa Urbanística
para el establecimiento de las condiciones particulares de aplicación para estos suelos. Los
espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y
pequeñas construcciones, (quioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de
autobús, etc.), con las limitaciones indicadas en dicha ordenanza.
3.
Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines o espacios no
edificados en parcela de carácter privado, deben urbanizarse y mantenerse dentro del más estricto
ornato.
4.
También serán de aplicación estas condiciones en aquellos terrenos en Suelo No Urbanizable en
los que se permitan estos usos.
5.
En los perímetros y bordes interiores de las zonas verdes, dentro de las mismas, podrán realizarse
aparcamientos, siempre que el resto de la zona verde cumpla con las medidas mínimas exigibles
en virtud del reglamento de planeamiento.
Las condiciones expresadas en el presente artículo serán de aplicación en las parcelas que se señalan en
la documentación gráfica del Plan General como equipamientos públicos o privados, así como en las
parcelas que se destinen a estos usos por los planes parciales que desarrollen los distintos sectores de
Suelo Urbanizable.
Del mismo modo, serán de aplicación en las parcelas en que sin tener la calificación dotacional de modo
expreso puedan alojar tales dotaciones de acuerdo con el régimen de compatibilidad de usos establecido
para cada ordenanza zonal, en cuyo caso las condiciones de ocupación, volumen, etc. serán las
establecidas para éstas.
1.
Altura libre de plantas. La altura libre mínima de planta será de doscientos cincuenta centímetros
(250 cm) para todos los usos dotacionales a excepción de todas las estancias destinadas a salas
de reunión, espectáculos, y similares, donde será de trescientos cincuenta centímetros (350 cm).
2.
Sótanos y semisótanos.
Este uso no admitirá sótanos o semisótanos destinados a piezas vivideras, aunque si actividades
complementarias de la actividad tales como laboratorios, quirófanos, salas de proyección, etc.
3.
Alcance de la calificación dotacional.
Excepto que en la documentación gráfica o escrita del Plan General se establezca expresamente
un uso concreto y determinado, los suelos calificados como dotacionales podrán tener cualquier
uso de los comprendidos en esta sección sin que sea posible transformarlos en residenciales, si
bien podrán contener una (1) vivienda por 5.000 m2 de parcela o fracción para los servicios de
vigilancia y mantenimiento del centro en las condiciones que señale la ordenanza particular.
4.
Aparcamiento.
Los usos dotacionales dispondrán en todo caso dentro de la parcela de una (1) plaza de
aparcamiento por cada 100 m² construidos las cuales serán incrementadas de acuerdo con los
criterios siguientes:
a.
En las dotaciones con concentración de personas (espectáculos, salas de reunión, etc.)
a razón de una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas, excepto el religioso que será
cada cincuenta (50) personas.