Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62287
•
Será exigible una plaza de aparcamiento por cada cuatro acampados de capacidad.
•
El viario interior permitirá el acceso a cada plaza de acampada a una distancia no superior
a 15 metros. El ancho mínimo será de 3 metros, para circulación en un sentido si el
aparcamiento se prevé fuera del recinto de acampada.
•
La existencia del viario o infraestructura que exijan estas instalaciones, en ningún caso
podrán generar derechos de reclasificación del suelo.
•
Se recomienda el servicio de restaurante que podrá seguir funcionando fuera de temporada.
Su dimensionamiento, así como el de las restantes edificaciones complementarias,
responderá a las necesidades reales del campamento.
•
Se recomienda la utilización de terrenos de dimensiones regulares y proporción, frente igual
a 1, fondo igual a 2, para mejor aprovechamiento de la superficie de acampada.
•
Deberá preverse una superficie mínima del 15 por ciento de la finca como espacios libres y
deportivos. En el conjunto de dicha superficie no contabilizará el perímetro de protección
•
Las plantas de acampada deberán guardar una separación mínima de 50 metros de la
carretera de acceso y 30 metros del camino de acceso.
•
La capacidad de acogida estará incluida entre un mínimo de 200 campistas y un máximo de
500 con independencia de que sean en tienda o caravana.
•
La dimensión mínima de terreno adscrito a un campamento de turismo deberá constituir una
finca única de 6.000 metros cuadrados a 15.000 metros cuadrados para los intervalos de
capacidad antes expresados, equivalentes a 30 metros cuadrados brutos por acampados y
17 metros de cuadrados útiles.
•
La distancia mínima entre dos campamentos de turismo será de 500 metros.
•
Ninguna edificación podrá tener más de una planta.
•
Las plazas de acampada deberán mantener un retranqueo mínimo a los bordes de la finca
de 3 metros y las edificaciones del campamento mantendrán un retranqueo mínimo de 5
metros.
•
El perímetro de protección, definido por los retranqueos indicados en el punto anterior,
deberá plantarse con árboles o arbustos.
Las condiciones particulares para la categoría TR1 de este uso se asimilan a la categoría del uso comercial
TC1. En el caso de la categoría TR2 deberán cumplir además la normativa sectorial referente a locales de
espectáculos.
Las actividades y construcciones destinadas a tal uso incluidas en el anexo nomenclátor del R.D. 2816,
cumplirán las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, así como
todas aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que desarrolla y las que le
sean aplicables por analogía con otros usos.
Todos los usos dotacionales deberán cumplir con las determinaciones que les afecten del Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y además las establecidas por la presente normativa.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62287
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Será exigible una plaza de aparcamiento por cada cuatro acampados de capacidad.
•
El viario interior permitirá el acceso a cada plaza de acampada a una distancia no superior
a 15 metros. El ancho mínimo será de 3 metros, para circulación en un sentido si el
aparcamiento se prevé fuera del recinto de acampada.
•
La existencia del viario o infraestructura que exijan estas instalaciones, en ningún caso
podrán generar derechos de reclasificación del suelo.
•
Se recomienda el servicio de restaurante que podrá seguir funcionando fuera de temporada.
Su dimensionamiento, así como el de las restantes edificaciones complementarias,
responderá a las necesidades reales del campamento.
•
Se recomienda la utilización de terrenos de dimensiones regulares y proporción, frente igual
a 1, fondo igual a 2, para mejor aprovechamiento de la superficie de acampada.
•
Deberá preverse una superficie mínima del 15 por ciento de la finca como espacios libres y
deportivos. En el conjunto de dicha superficie no contabilizará el perímetro de protección
•
Las plantas de acampada deberán guardar una separación mínima de 50 metros de la
carretera de acceso y 30 metros del camino de acceso.
•
La capacidad de acogida estará incluida entre un mínimo de 200 campistas y un máximo de
500 con independencia de que sean en tienda o caravana.
•
La dimensión mínima de terreno adscrito a un campamento de turismo deberá constituir una
finca única de 6.000 metros cuadrados a 15.000 metros cuadrados para los intervalos de
capacidad antes expresados, equivalentes a 30 metros cuadrados brutos por acampados y
17 metros de cuadrados útiles.
•
La distancia mínima entre dos campamentos de turismo será de 500 metros.
•
Ninguna edificación podrá tener más de una planta.
•
Las plazas de acampada deberán mantener un retranqueo mínimo a los bordes de la finca
de 3 metros y las edificaciones del campamento mantendrán un retranqueo mínimo de 5
metros.
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El perímetro de protección, definido por los retranqueos indicados en el punto anterior,
deberá plantarse con árboles o arbustos.
Las condiciones particulares para la categoría TR1 de este uso se asimilan a la categoría del uso comercial
TC1. En el caso de la categoría TR2 deberán cumplir además la normativa sectorial referente a locales de
espectáculos.
Las actividades y construcciones destinadas a tal uso incluidas en el anexo nomenclátor del R.D. 2816,
cumplirán las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, así como
todas aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que desarrolla y las que le
sean aplicables por analogía con otros usos.
Todos los usos dotacionales deberán cumplir con las determinaciones que les afecten del Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y además las establecidas por la presente normativa.