Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237

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Miércoles 13 de diciembre de 2023

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1.

En categoría 1ª, se distingue en cuanto a situación los locales comerciales de venta de productos y
los de servicios de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos y estéticos personales,
sanitarios (odontología, podología, etc.), ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en la clase de
uso terciario recreativo, etc.
a.

Los locales comerciales de venta de productos deberán situarse siempre en la planta baja de las
edificaciones, y con acceso directo desde un espacio público. En locales con superficie útil mayor
de 100 m2, se permitirá excepcionalmente la extensión del uso comercial a la planta primera y al
sótano o semisótano, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

b.



La diferencia de cota entre el suelo de planta baja y el del semisótano o sótano, no sea
superior a 3 metros.



La utilización de estas plantas será insegregable de la de la planta baja.



El sótano o semisótano estará unido a la planta baja por escaleras que cumplan el mínimo
establecido en el CT DBSI.



Para uso exclusivo de almacenaje se permitirá la reducción del ancho de escaleras a un metro,
siempre que se cumplan las condiciones impuestas por otras normativas que fueran de
aplicación.

Los locales de servicios incluidos en este uso podrán situarse en otras plantas de la edificación,
debiendo cumplir las condiciones establecidas para el uso de oficinas o el asimilable de entre los
usos dotacionales.


2.

La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 10 m² y no podrá servir de paso para
acceder a ninguna vivienda.

3.

Si, en categoría 1ª, comparte el edificio con el uso residencial, deberá contar con accesos, escaleras y
ascensores independientes.

4.

La comunicación con los accesos, escaleras, pasillos y corredores comunes de los edificios de
viviendas deberá ser mediante vestíbulo de independencia, con puertas resistentes al fuego conforme
a la legislación sectorial vigente.

5.

La dotación mínima de aseos será:
a.

b.



2

En locales con superficie útil menor de 100 m , se permitirá únicamente la ocupación de la
planta sótano o semisótano para usos de almacenaje.

Para el personal:


Hasta un máximo de 5 trabajadores: Un aseo con inodoro y lavabo.



Más de 5 trabajadores: Tendrán aseos independientes por sexos, con inodoro y lavabo, a
razón de dos por cada 10 trabajadores o fracción.



Estos aseos deberán disponer de vestíbulo de independencia en su acceso.

Para el público, en categorías TC-2 y TC-3 se exigirán los siguientes mínimos:


Si la superficie útil del local es superior a 100 m² e inferior a 300 m², excluyendo almacenes y
otros espacios auxiliares, deberá tener al menos un aseo compuesto por un inodoro y un
lavabo cada uno.



Si la superficie útil del local es superior a 300 m², excluyendo almacenes y otros espacios
auxiliares, deberá tener dos aseos (señoras y caballeros) compuestos por un inodoro y un
lavabo por cada 200 m² o fracción.



Estos aseos no podrán comunicar directamente con el resto del local, debiéndose disponer
vestíbulos de independencia en su acceso.