Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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11. La superficie destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso
productivo, no podrá superar el 20% de la destinada a la producción, sin perjuicio de las
limitaciones concurrentes impuestas por las condiciones particulares de la zona de ordenanza.
12. Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
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Todos los usos terciarios deberán cumplir con las determinaciones que les afecten del Reglamento de la
Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, y además las establecidas por la presente normativa
para los distintos usos terciarios.
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Deberán cumplir lo establecido en el Código Técnico de la edificación con las siguientes condiciones
complementarias.
1.

Cuando se prevea una afluencia de público superior a las 50 personas/día, la zona destinada al público
en el local tendrá una superficie mínima de 8 m2 y no podrá tener, con las excepciones marcadas en
las presentes normas, comunicación directa con ninguna vivienda.

2.

En el caso de que en el edificio exista el uso de vivienda, éstas deberán disponer de accesos y
escaleras independientes de los locales de oficina de planta baja.

3.

Los locales de oficinas y sus almacenes con accesos independientes al espacio público no podrán
comunicarse con las viviendas, caja de escaleras ni portal si no es a través de un espacio intermedio,
con puerta de salida inalterable al fuego.

4.

La dotación mínima de aseos será:
a.

b.

Para el personal:


Hasta un máximo de 5 trabajadores: Un aseo con inodoro y lavabo.



Más de 5 trabajadores: Tendrán aseos independientes por sexos, con inodoro y lavabo, a
razón de dos por cada 10 trabajadores o fracción. Estos aseos deberán disponer de vestíbulo
de independencia en su acceso.

Para el público, en el caso de tener este servicio, se asimilará a las condiciones del uso comercial.

5.

La altura libre mínima, de suelo a techo, para espacios de oficina, será de 2,50 metros.

6.

Se prohíbe expresamente el uso de oficinas en plantas sótano y semisótano

7.

Podrán instalarse despachos profesionales domésticos en habitaciones de viviendas. En estos casos,
las instalaciones y equipos de oficina estarán dotadas de las medidas correctoras necesarias para
garantizar la ausencia de molestias a los vecinos, siendo de aplicación en estas dependencias las
condiciones de la vivienda a que están anexas.

8.

Todos los accesos interiores de las oficinas a los espacios de utilización por el público tendrán una
anchura de, al menos, ciento treinta centímetros (130 cm).

9.

El número, características y ubicación de las escaleras deberá cumplir lo establecido en el CTE (DBSUA y DB-SI).

10. Cuando el desnivel a salvar dentro del local sea superior a ocho metros (8 m), se dispondrá de un
aparato elevador cada quinientos metros cuadrados útiles (500 m2).
11. Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados útiles (100
m2) de superficie de oficina, cuando ésta no haya de ser utilizable por el público, en cuyo caso, se
dispondrá una plaza cada cincuenta metros cuadrados útiles (50 m2).