Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62283
complementadas con las condiciones de la Ordenanza Municipal de alcantarillado y, en concreto,
las siguientes:
a.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada parcela.
b.
Se permitirá una única conexión por parcela y vial a que tenga fachada.
c.
Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una arqueta de registro,
no inferior a 1 metro por 1 metro, con partes de acceso y solera situada 1 metro por debajo
del albañal situado aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración
propia si existe, y en todo caso lo más próxima posible a la salida de la instalación. Deberá
situarse como mínimo a 1 metro de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc..)
que puedan alterar el flujo normal del efluente.
d.
El registro deberá ser accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes,
para la obtención de muestras.
e.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas, que
conjunta o exclusivamente llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá
instalarse a la salida de las correspondientes depuradoras una arqueta de registro como
la indicada en el párrafo anterior. De todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la
idoneidad o la falta de calidad del efluente.
f.
En el supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red pública, las
correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación.
g.
Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la
agrupación representativa, así como para la determinación de las posibles
responsabilidades individualizadas y su cuantía en el supuesto de no utilización o uso
incorrecto de la instalación depuradora, no excluyen que todas y cada una de las
industrias pertenecientes a la agrupación deberá poseer su correspondiente arqueta para
toma de muestras.
7.
Los usos industriales localizados en las plantas sótanos sólo serán admisibles cuando estén
destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones,
etc.) y tengan su acceso y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso
o razón industrial.
8.
La altura libre mínima de los locales destinados a actividades industriales será:
9.
a.
En las obras de Nueva Planta, de trescientos cincuenta centímetros (350 cm).
b.
En obras de Remodelación, Rehabilitación y mejora de edificaciones existentes la altura
mínima de las plantas y/o locales destinados a industriales será de doscientos sesenta
centímetros (260 cm).
c.
En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de doscientos cincuenta
centímetros (250 cm).
Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo
una superficie de 4 m2 y un volumen de 20 m3 por trabajador. Contarán asimismo con ventilación
natural o mecánica e iluminación natural o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie
de huecos será superior a un octavo de la superficie de la estancia; en caso contrario deberá,
previa a la apertura del local, presentarse un proyecto detallado que garantice una ventilación
mecánica suficiente; del mismo modo en caso de iluminación artificial se exigirá un proyecto de
iluminación debidamente justificado.
10. Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10)
o por cada mil metros cuadrados (1000 m2) de superficie construida o fracción de quinientos
metros cuadrados (500 m2).
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62283
complementadas con las condiciones de la Ordenanza Municipal de alcantarillado y, en concreto,
las siguientes:
a.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada parcela.
b.
Se permitirá una única conexión por parcela y vial a que tenga fachada.
c.
Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una arqueta de registro,
no inferior a 1 metro por 1 metro, con partes de acceso y solera situada 1 metro por debajo
del albañal situado aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración
propia si existe, y en todo caso lo más próxima posible a la salida de la instalación. Deberá
situarse como mínimo a 1 metro de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc..)
que puedan alterar el flujo normal del efluente.
d.
El registro deberá ser accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes,
para la obtención de muestras.
e.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas, que
conjunta o exclusivamente llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá
instalarse a la salida de las correspondientes depuradoras una arqueta de registro como
la indicada en el párrafo anterior. De todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la
idoneidad o la falta de calidad del efluente.
f.
En el supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red pública, las
correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación.
g.
Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la
agrupación representativa, así como para la determinación de las posibles
responsabilidades individualizadas y su cuantía en el supuesto de no utilización o uso
incorrecto de la instalación depuradora, no excluyen que todas y cada una de las
industrias pertenecientes a la agrupación deberá poseer su correspondiente arqueta para
toma de muestras.
7.
Los usos industriales localizados en las plantas sótanos sólo serán admisibles cuando estén
destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones,
etc.) y tengan su acceso y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso
o razón industrial.
8.
La altura libre mínima de los locales destinados a actividades industriales será:
9.
a.
En las obras de Nueva Planta, de trescientos cincuenta centímetros (350 cm).
b.
En obras de Remodelación, Rehabilitación y mejora de edificaciones existentes la altura
mínima de las plantas y/o locales destinados a industriales será de doscientos sesenta
centímetros (260 cm).
c.
En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de doscientos cincuenta
centímetros (250 cm).
Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo
una superficie de 4 m2 y un volumen de 20 m3 por trabajador. Contarán asimismo con ventilación
natural o mecánica e iluminación natural o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie
de huecos será superior a un octavo de la superficie de la estancia; en caso contrario deberá,
previa a la apertura del local, presentarse un proyecto detallado que garantice una ventilación
mecánica suficiente; del mismo modo en caso de iluminación artificial se exigirá un proyecto de
iluminación debidamente justificado.
10. Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10)
o por cada mil metros cuadrados (1000 m2) de superficie construida o fracción de quinientos
metros cuadrados (500 m2).