Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62282
represente desviación importante de los objetivos de las mismas, o cuando se solicite licencia de
apertura de la actividad o de primera ocupación.
3.
Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los
alberguen deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y cuantas se deriven de la
regulación que corresponda a la zona en que se encuentren. En todo caso deberán satisfacer la
normativa supramunicipal que les fuera de aplicación.
4.
Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones
que le fueren de aplicación.
5.
Los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el presente Plan General deberán
atenerse al régimen y regulación de usos establecidos en el presente Capítulo, pudiendo imponer
condiciones adicionales tanto a la implantación, como a su localización, razonando en tal caso los
criterios en que se apoya esta decisión.
En todas las categorías, las viviendas cumplirán las condiciones mínimas de habitabilidad recogidas en el
la normativa sobre habitabilidad de las viviendas de nueva construcción en Extremadura, o normativa que
la sustituya; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa sobre promoción
de la accesibilidad, Código Técnico de la Edificación y otras disposiciones de obligado cumplimiento.
1.
En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia
en relación a la actividad que desarrollan, así como las que establezcan las presentes Normas.
2.
Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas en el Reglamento autorizaciones
y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
cumplirán
lo
establecido por la Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
3.
Los límites máximos admisibles de potencia mecánica máxima instalada para cada una de las
categorías industriales definidas se regularán conforme al Decreto 81/2011, de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que la sustituya.
En la aplicación de los límites de densidad de potencia y potencia mecánica se tendrá en cuenta:
a.
En la potencia no se computará la necesaria para accionar montacargas, ascensores,
climatización del local, así como herramientas portátiles de potencia inferior a medio
caballo de vapor.
b.
La superficie computada no incluirá más que la destinada a producción con exclusión de
la destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo.
c.
Excepcionalmente los límites de potencia para el total de la instalación podrán ser
rebajados en aquellos casos en que, previo informe favorable de los Servicios Técnicos
Municipales, se impongan a la actividad las medidas correctoras necesarias para suprimir
el grado de molestias, nocividad o peligrosidad.
4.
La superficie construida habrá de adecuarse al máximo permitido por las condiciones de la zona
de ordenanza correspondiente.
5.
Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio
Municipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular.
6.
Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los Vertidos de
Aguas Residuales expresados en el apartado correspondiente de las presentes Normas,
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62282
represente desviación importante de los objetivos de las mismas, o cuando se solicite licencia de
apertura de la actividad o de primera ocupación.
3.
Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los
alberguen deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y cuantas se deriven de la
regulación que corresponda a la zona en que se encuentren. En todo caso deberán satisfacer la
normativa supramunicipal que les fuera de aplicación.
4.
Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones
que le fueren de aplicación.
5.
Los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el presente Plan General deberán
atenerse al régimen y regulación de usos establecidos en el presente Capítulo, pudiendo imponer
condiciones adicionales tanto a la implantación, como a su localización, razonando en tal caso los
criterios en que se apoya esta decisión.
En todas las categorías, las viviendas cumplirán las condiciones mínimas de habitabilidad recogidas en el
la normativa sobre habitabilidad de las viviendas de nueva construcción en Extremadura, o normativa que
la sustituya; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa sobre promoción
de la accesibilidad, Código Técnico de la Edificación y otras disposiciones de obligado cumplimiento.
1.
En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia
en relación a la actividad que desarrollan, así como las que establezcan las presentes Normas.
2.
Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas en el Reglamento autorizaciones
y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
cumplirán
lo
establecido por la Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
3.
Los límites máximos admisibles de potencia mecánica máxima instalada para cada una de las
categorías industriales definidas se regularán conforme al Decreto 81/2011, de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que la sustituya.
En la aplicación de los límites de densidad de potencia y potencia mecánica se tendrá en cuenta:
a.
En la potencia no se computará la necesaria para accionar montacargas, ascensores,
climatización del local, así como herramientas portátiles de potencia inferior a medio
caballo de vapor.
b.
La superficie computada no incluirá más que la destinada a producción con exclusión de
la destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo.
c.
Excepcionalmente los límites de potencia para el total de la instalación podrán ser
rebajados en aquellos casos en que, previo informe favorable de los Servicios Técnicos
Municipales, se impongan a la actividad las medidas correctoras necesarias para suprimir
el grado de molestias, nocividad o peligrosidad.
4.
La superficie construida habrá de adecuarse al máximo permitido por las condiciones de la zona
de ordenanza correspondiente.
5.
Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio
Municipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular.
6.
Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los Vertidos de
Aguas Residuales expresados en el apartado correspondiente de las presentes Normas,