Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62281


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Comprende las actividades de extracción de materia prima mineral, para fines distintos del de producción
de energía.
Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.

Extracción de recursos a cielo abierto: es el relativo a la extracción de productos existentes en la
superficie del terreno. Se deben distinguir las siguientes actividades:
a.

Cantera (RM1): que supone la extracción de material compacto, generalmente piedra natural,
mediante cortes en profundidad del correspondiente material.

b.

Extracción de áridos (RM2): extracción de material de escasa coherencia, áridos y zahorras, de
las capas más superficiales del terreno.

2.

Extracción de recursos bajo tierra (RM3): es el uso minero relativo a la extracción de productos
mediante la previa realización de pozos y galerías para la extracción de productos existentes en el
subsuelo.

3.

Extracción de aguas mineromedicinales (RM4).

Estas actividades quedan reguladas por:
1.

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que indica que los yacimientos minerales y demás recursos
geológicos, cualesquiera que sea la titularidad del terreno, son bienes de dominio público.

2.

El artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que indica que "Cualquier prohibición
contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá
ser motivada y no podrá ser de carácter genérico"

3.

Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio natural afectado por las actividades mineras.

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Existen otros usos no encuadrables en las clases anteriores, y que vienen regulados por su legislación
sectorial específica.
En todo caso, se respetará la normativa sectorial de obligado cumplimiento establecida por la legislación
aplicable a cada clase de uso.
En especial, se tendrán presentes las disposiciones de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad
universal de Extremadura..

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1.

Dentro de todo bien inmueble podrán darse toda clase de usos con las determinaciones
establecidas en el presente Plan y con el régimen de incompatibilidad, simultaneidad y
permisividad contenidas en el mismo para cada uso en la Ordenanza Zonal correspondiente.

2.

Las condiciones que se señalan en este Capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones
de nueva planta o en edificios sometidos a reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el
resto de las obras en los edificios cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no