Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62281
Comprende las actividades de extracción de materia prima mineral, para fines distintos del de producción
de energía.
Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.
Extracción de recursos a cielo abierto: es el relativo a la extracción de productos existentes en la
superficie del terreno. Se deben distinguir las siguientes actividades:
a.
Cantera (RM1): que supone la extracción de material compacto, generalmente piedra natural,
mediante cortes en profundidad del correspondiente material.
b.
Extracción de áridos (RM2): extracción de material de escasa coherencia, áridos y zahorras, de
las capas más superficiales del terreno.
2.
Extracción de recursos bajo tierra (RM3): es el uso minero relativo a la extracción de productos
mediante la previa realización de pozos y galerías para la extracción de productos existentes en el
subsuelo.
3.
Extracción de aguas mineromedicinales (RM4).
Estas actividades quedan reguladas por:
1.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que indica que los yacimientos minerales y demás recursos
geológicos, cualesquiera que sea la titularidad del terreno, son bienes de dominio público.
2.
El artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que indica que "Cualquier prohibición
contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá
ser motivada y no podrá ser de carácter genérico"
3.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio natural afectado por las actividades mineras.
Existen otros usos no encuadrables en las clases anteriores, y que vienen regulados por su legislación
sectorial específica.
En todo caso, se respetará la normativa sectorial de obligado cumplimiento establecida por la legislación
aplicable a cada clase de uso.
En especial, se tendrán presentes las disposiciones de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad
universal de Extremadura..
1.
Dentro de todo bien inmueble podrán darse toda clase de usos con las determinaciones
establecidas en el presente Plan y con el régimen de incompatibilidad, simultaneidad y
permisividad contenidas en el mismo para cada uso en la Ordenanza Zonal correspondiente.
2.
Las condiciones que se señalan en este Capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones
de nueva planta o en edificios sometidos a reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el
resto de las obras en los edificios cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62281
Comprende las actividades de extracción de materia prima mineral, para fines distintos del de producción
de energía.
Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.
Extracción de recursos a cielo abierto: es el relativo a la extracción de productos existentes en la
superficie del terreno. Se deben distinguir las siguientes actividades:
a.
Cantera (RM1): que supone la extracción de material compacto, generalmente piedra natural,
mediante cortes en profundidad del correspondiente material.
b.
Extracción de áridos (RM2): extracción de material de escasa coherencia, áridos y zahorras, de
las capas más superficiales del terreno.
2.
Extracción de recursos bajo tierra (RM3): es el uso minero relativo a la extracción de productos
mediante la previa realización de pozos y galerías para la extracción de productos existentes en el
subsuelo.
3.
Extracción de aguas mineromedicinales (RM4).
Estas actividades quedan reguladas por:
1.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que indica que los yacimientos minerales y demás recursos
geológicos, cualesquiera que sea la titularidad del terreno, son bienes de dominio público.
2.
El artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que indica que "Cualquier prohibición
contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá
ser motivada y no podrá ser de carácter genérico"
3.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio natural afectado por las actividades mineras.
Existen otros usos no encuadrables en las clases anteriores, y que vienen regulados por su legislación
sectorial específica.
En todo caso, se respetará la normativa sectorial de obligado cumplimiento establecida por la legislación
aplicable a cada clase de uso.
En especial, se tendrán presentes las disposiciones de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad
universal de Extremadura..
1.
Dentro de todo bien inmueble podrán darse toda clase de usos con las determinaciones
establecidas en el presente Plan y con el régimen de incompatibilidad, simultaneidad y
permisividad contenidas en el mismo para cada uso en la Ordenanza Zonal correspondiente.
2.
Las condiciones que se señalan en este Capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones
de nueva planta o en edificios sometidos a reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el
resto de las obras en los edificios cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no