Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62280
Se considera intensiva la explotación ganadera en la que el ganado se encuentra
permanentemente estabulado bajo condiciones de temperatura, luz y humedad
controladas de forma artificial, con el objetivo de optimizar el rendimiento en términos de
producción / tiempo. Los animales se alimentan mediante sistemas mecanizados, en los
que por una parte se introducen el agua y el pienso, y por otra se extraen de forma
diferenciada productos y deyecciones.
C.
Ganadería extensiva (AG3).
Se considera extensiva la explotación ganadera en la que el ganado no está
permanentemente estabulado y se alimenta directamente a diente de pastos y/o frutos de
dehesas, prados, pastizales, hierbas y rastrojos; ya sean propios, ajenos o comunales; y
ya sea de forma permanente o temporal.
II.
OTRAS EXPLOTACIONES
A.
Piscicultura (AG4), comprende las actividades de crianza de peces en piscinas naturales
o artificiales para su explotación comercial.
B.
Apicultura (AG5), comprende las actividades de producción de miel y otros derivados de
la tenencia de colmenas.
C.
Lombricultura, Helicicultura y similares (AG6), comprende las actividades relacionadas
con la producción de invertebrados para su comercialización.
D.
Núcleos zoológicos (AG7), que incluyen:
1.
Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que
tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o
permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños animales para unir
en domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para
el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros
para el fomento y cuidado de animales de compañía.
2.
Establecimientos para la práctica de equitación: comprenden los establecimientos que
albergan équidos con fines recreativos, deportivos o turísticos, incluyendo los
picaderos, las cuadras deportivas, hipódromos, escuelas de equitación, cuadras de
alquiler y otros establecimientos para la práctica ecuestre.
3.
Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las
citadas en el resto de las categorías relativas a núcleos zoológicos de los Anexos II y
III, incluyendo las perreras deportivas, realas o jaurías, canódromos, los
suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.
Comprende las actividades de explotación de los bosques en todos sus aspectos, incluida la tala de árboles.
Se distinguen las siguientes categorías:
1.
Actividad forestal de conservación (EF1).
2.
Actividad forestal de producción con especies autóctonas (EF2).
3.
Actividad forestal de producción con especies de crecimiento rápido o exóticas (EF3).
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62280
Se considera intensiva la explotación ganadera en la que el ganado se encuentra
permanentemente estabulado bajo condiciones de temperatura, luz y humedad
controladas de forma artificial, con el objetivo de optimizar el rendimiento en términos de
producción / tiempo. Los animales se alimentan mediante sistemas mecanizados, en los
que por una parte se introducen el agua y el pienso, y por otra se extraen de forma
diferenciada productos y deyecciones.
C.
Ganadería extensiva (AG3).
Se considera extensiva la explotación ganadera en la que el ganado no está
permanentemente estabulado y se alimenta directamente a diente de pastos y/o frutos de
dehesas, prados, pastizales, hierbas y rastrojos; ya sean propios, ajenos o comunales; y
ya sea de forma permanente o temporal.
II.
OTRAS EXPLOTACIONES
A.
Piscicultura (AG4), comprende las actividades de crianza de peces en piscinas naturales
o artificiales para su explotación comercial.
B.
Apicultura (AG5), comprende las actividades de producción de miel y otros derivados de
la tenencia de colmenas.
C.
Lombricultura, Helicicultura y similares (AG6), comprende las actividades relacionadas
con la producción de invertebrados para su comercialización.
D.
Núcleos zoológicos (AG7), que incluyen:
1.
Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que
tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o
permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños animales para unir
en domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para
el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros
para el fomento y cuidado de animales de compañía.
2.
Establecimientos para la práctica de equitación: comprenden los establecimientos que
albergan équidos con fines recreativos, deportivos o turísticos, incluyendo los
picaderos, las cuadras deportivas, hipódromos, escuelas de equitación, cuadras de
alquiler y otros establecimientos para la práctica ecuestre.
3.
Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las
citadas en el resto de las categorías relativas a núcleos zoológicos de los Anexos II y
III, incluyendo las perreras deportivas, realas o jaurías, canódromos, los
suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.
Comprende las actividades de explotación de los bosques en todos sus aspectos, incluida la tala de árboles.
Se distinguen las siguientes categorías:
1.
Actividad forestal de conservación (EF1).
2.
Actividad forestal de producción con especies autóctonas (EF2).
3.
Actividad forestal de producción con especies de crecimiento rápido o exóticas (EF3).