Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Se consideran agrícolas los usos relacionados directamente con la explotación de los recursos vegetales
del suelo.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.

Horticultura en pequeña explotación doméstica para consumo propio (AA1).

2.

Cultivos agrícolas intensivos o extensivos para autoconsumo o para el mercado (AA2), distinguiendo:
a.

Secano.

b.

Regadío a cielo abierto.

c.

Regadío bajo protección

3.

Caseta de almacenado de aperos auxiliares de las labores del campo (AA3).

4.

Almacén de maquinaria y utensilios agrícolas y almacén temporal de productos recolectados (AA4).

5.

Almacén de productos agrícolas con procesado, secado y/o envasado (AA5).

6.

Viveros e invernaderos con espacios o construcciones dedicados al cultivo de plantas y árboles en
condiciones especiales de cuidados (AA6).

7.

Depósitos y balsas de almacenamiento de agua para riego o abrevaderos, y de evaporación para la
industria aceitunera (AA7).

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Se incluyen en este grupo los usos primarios relativos a la crianza, cuidado, alojamiento, granjería y tráfico
de animales, tanto para fines productivos como recreativos o de fomento y cuidado de los animales de
compañía.
Se distinguen las siguientes categorías:
I.

GANADERÍA
Explotaciones productivas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino (no de equitación),
gallinas, pollos, conejos y estruciónidos.
A.

Explotaciones ganaderas domésticas (AG1).
Se consideran explotaciones domésticas o pequeñas explotaciones las que no superan
las siguientes dimensiones en Unidades Ganaderas Equivalentes (UGE):
1.

Ganado bovino y equino: 2 UGE; computando también el total de animales de otras
especies que pudieran compartir instalaciones.

2.

Otras especies: 1 UGE; con un máximo 15 animales, que puede aumentar hasta 20
incluyendo crías.

Para la estimación de las UGE se utilizará la equivalencia contemplada en los Anexos IV,
V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de Extremadura, o
disposiciones que la sustituyan o modifiquen. En el momento de aprobación definitiva del
presente Plan General dichas equivalencias son:1 UGE = 1 vaca de leche = 12 vacuno
de cebo = 1 caballo = 2,5 cerdas de cría = 6,6 cerdos de engorde = 6,6 ovino y caprino =
133 gallinas y otras aves = 183 pollos = 66 conejos = 2 avestruces.
B.



Ganadería intensiva (AG2).