Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62278
6.
Vertederos y Centros de reciclado (tratamiento de residuos sólidos urbanos, materiales
inertes, desguace de coches, etc).
7.
Instalaciones de almacenado de gas, petróleo y otros.
C. Infraestructuras singulares (DE-IS).
En las Infraestructuras se debe distinguir las redes y centros de producción propios y exclusivos de la
edificación, compatibles con otros usos.
En el grupo de SERVICIOS URBANOS incluye los siguientes usos específicos:
1.
Cementerios (DE-U1).
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura
(Decreto 161/2002, de 19 de noviembre).
2.
3.
4.
Tanatorios y servicios funerarios (DE-U2).
a.
Con crematorio (U2.a)
b.
Sin crematorio (U2.b)
Servicios de carretera: Áreas de servicio y gasolineras.
a.
Servicio de carburantes (DE-U3.a)
b.
Áreas de Servicio. (DE-U3.b)
Servicio de Limpieza (DE-U4).
Comprende las instalaciones destinadas a red viaria y ferroviaria, aeropuertos, etc., que quedan reguladas
por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso.
Incluye los siguientes usos específicos:
1.
Redes de comunicaciones (DC-R).
a.
Red viaria (DC-RV).
b.
Red ferroviaria (DC-RF).
2.
Terminal de comunicaciones (DC-T): Ferroviaria, Aeronáutica, Estación de Autobuses y otros
3.
Garajes y aparcamientos (DC-P), que comprenden los espacios destinados a la detención prolongada
de los vehículos a motor, situados en planta baja de las edificaciones principales, edificaciones
auxiliares, espacio interior de parcela, o plantas sótano y semisótano de la edificación. Se establece la
siguiente clasificación a los efectos de definición de condiciones particulares de uso, que serán
aplicables a los garajes y aparcamientos tanto públicos como privados:
a.
Categoría 1ª: Aparcamiento en bajos y sótanos de edificios con otro uso (DC-P1).
b.
Categoría 2ª: Aparcamiento en edificio exclusivo y edificios no residenciales (DC-P2).
c.
Categoría 3ª: Playas de estacionamiento de vehículos automóviles al aire libre, o cubiertos, pero
abiertos al menos por tres lados, así como pistas de prácticas de conducir (DC-P3).
d.
Categoría 4ª: Estacionamientos de bicicletas (DC-P4).
e.
Categoría 5ª. Estacionamientos subterráneos situados bajo espacio libre público o privado (DCP5).
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62278
6.
Vertederos y Centros de reciclado (tratamiento de residuos sólidos urbanos, materiales
inertes, desguace de coches, etc).
7.
Instalaciones de almacenado de gas, petróleo y otros.
C. Infraestructuras singulares (DE-IS).
En las Infraestructuras se debe distinguir las redes y centros de producción propios y exclusivos de la
edificación, compatibles con otros usos.
En el grupo de SERVICIOS URBANOS incluye los siguientes usos específicos:
1.
Cementerios (DE-U1).
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura
(Decreto 161/2002, de 19 de noviembre).
2.
3.
4.
Tanatorios y servicios funerarios (DE-U2).
a.
Con crematorio (U2.a)
b.
Sin crematorio (U2.b)
Servicios de carretera: Áreas de servicio y gasolineras.
a.
Servicio de carburantes (DE-U3.a)
b.
Áreas de Servicio. (DE-U3.b)
Servicio de Limpieza (DE-U4).
Comprende las instalaciones destinadas a red viaria y ferroviaria, aeropuertos, etc., que quedan reguladas
por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso.
Incluye los siguientes usos específicos:
1.
Redes de comunicaciones (DC-R).
a.
Red viaria (DC-RV).
b.
Red ferroviaria (DC-RF).
2.
Terminal de comunicaciones (DC-T): Ferroviaria, Aeronáutica, Estación de Autobuses y otros
3.
Garajes y aparcamientos (DC-P), que comprenden los espacios destinados a la detención prolongada
de los vehículos a motor, situados en planta baja de las edificaciones principales, edificaciones
auxiliares, espacio interior de parcela, o plantas sótano y semisótano de la edificación. Se establece la
siguiente clasificación a los efectos de definición de condiciones particulares de uso, que serán
aplicables a los garajes y aparcamientos tanto públicos como privados:
a.
Categoría 1ª: Aparcamiento en bajos y sótanos de edificios con otro uso (DC-P1).
b.
Categoría 2ª: Aparcamiento en edificio exclusivo y edificios no residenciales (DC-P2).
c.
Categoría 3ª: Playas de estacionamiento de vehículos automóviles al aire libre, o cubiertos, pero
abiertos al menos por tres lados, así como pistas de prácticas de conducir (DC-P3).
d.
Categoría 4ª: Estacionamientos de bicicletas (DC-P4).
e.
Categoría 5ª. Estacionamientos subterráneos situados bajo espacio libre público o privado (DCP5).