Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62277
1.
Clínicas en régimen de consultas externas, y consultas veterinarias de menos de 200 m2, sin
hospitalización (S1).
2.
Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana y otros establecimientos sanitarios con o sin
hospitalización, en edificio exclusivo (S2).
3.
Otros centros veterinarios (S3).
Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público destinados tanto al desarrollo de la
vida de relación como al desarrollo de actividades culturales. Entre otros se incluyen los usos religiosos,
definidos como aquellos dedicados al culto público o privado.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.
Establecimientos de hasta 100 asistentes (C1).
2.
Establecimientos entre 100 y 300 asistentes (C2).
3.
Establecimientos de más de 300 asistentes (C3).
4.
Establecimientos para espectáculos al aire libre (C4).
5.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión sin residencia aneja (C5).
6.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión con residencia aneja (C6).
Comprende las instalaciones destinadas a dar ciertos servicios y suministros a la población, que quedan
reguladas por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso. Incluyen los señalados en
el RPLANEX con las siglas DE-IS (Infraestructuras y Servicios Urbanos), que en la presente Normativa se
dividen en dos grupos, utilizándose las siglas DE-I* y DE-U respectivamente.
En el grupo de las INFRAESTRUCTURAS se incluyen los siguientes usos específicos:
A.
B.
Redes lineales (DE-IR): en la que se distinguen los siguientes grupos:
1.
Colectores de saneamiento de aguas;
2.
Emisarios y redes de abastecimiento.
3.
Líneas eléctricas.
4.
Antenas y líneas de telecomunicaciones.
5.
Líneas de gas y oleoductos.
6.
Otras.
Centros que requieren parcela específica (DE-IC), en los que se distinguen los siguientes grupos:
1.
Depuradoras;
2.
Depósitos y Tratamiento de Aguas;
3.
Áreas de producción de energía mediante fuentes no renovables y Centrales Eléctricas
Convencionales;
4.
Subestaciones eléctricas y Centros de transformación;
5.
Centros o Antenas de telecomunicaciones.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62277
1.
Clínicas en régimen de consultas externas, y consultas veterinarias de menos de 200 m2, sin
hospitalización (S1).
2.
Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana y otros establecimientos sanitarios con o sin
hospitalización, en edificio exclusivo (S2).
3.
Otros centros veterinarios (S3).
Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público destinados tanto al desarrollo de la
vida de relación como al desarrollo de actividades culturales. Entre otros se incluyen los usos religiosos,
definidos como aquellos dedicados al culto público o privado.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.
Establecimientos de hasta 100 asistentes (C1).
2.
Establecimientos entre 100 y 300 asistentes (C2).
3.
Establecimientos de más de 300 asistentes (C3).
4.
Establecimientos para espectáculos al aire libre (C4).
5.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión sin residencia aneja (C5).
6.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión con residencia aneja (C6).
Comprende las instalaciones destinadas a dar ciertos servicios y suministros a la población, que quedan
reguladas por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso. Incluyen los señalados en
el RPLANEX con las siglas DE-IS (Infraestructuras y Servicios Urbanos), que en la presente Normativa se
dividen en dos grupos, utilizándose las siglas DE-I* y DE-U respectivamente.
En el grupo de las INFRAESTRUCTURAS se incluyen los siguientes usos específicos:
A.
B.
Redes lineales (DE-IR): en la que se distinguen los siguientes grupos:
1.
Colectores de saneamiento de aguas;
2.
Emisarios y redes de abastecimiento.
3.
Líneas eléctricas.
4.
Antenas y líneas de telecomunicaciones.
5.
Líneas de gas y oleoductos.
6.
Otras.
Centros que requieren parcela específica (DE-IC), en los que se distinguen los siguientes grupos:
1.
Depuradoras;
2.
Depósitos y Tratamiento de Aguas;
3.
Áreas de producción de energía mediante fuentes no renovables y Centrales Eléctricas
Convencionales;
4.
Subestaciones eléctricas y Centros de transformación;
5.
Centros o Antenas de telecomunicaciones.