Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62276
En los planos de ordenación del Plan General se señalan los equipamientos comunitarios, distinguiendo los
públicos de los privados (Pr). Los señalados como públicos han de ser de titularidad municipal, autonómica
o estatal y carecen de aprovechamiento urbanístico; mientras que los señalados como privados pueden ser
de titularidad pública o privada, correspondiéndoles en todo caso las obligaciones y derechos derivados de
su condición de parcelas con aprovechamiento lucrativo.
Es el uso que corresponde a edificios y locales públicos y privados que se destinen principalmente a la
Enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.
Preescolar (E1).
2.
Educación Primaria (E2).
3.
Educación Secundaria (E3).
4.
Centros Universitarios (E4).
5.
Otros centros educativos (E5).
Es el uso que corresponde a aquellos espacios y edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de
los ejercicios de cultura física y deportes.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.
Pistas descubiertas sin espectadores (D1).
2.
Pistas descubiertas con espectadores (D2)
3.
Estadios, Pabellones y Complejos sin espectadores (D3).
4.
Estadios, Pabellones y Complejos con espectadores (D4).
5.
Gimnasios y otros espacios de entrenamiento (D5).
6.
Instalaciones deportivas extensivas al aire libre (campos de golf, etc) (D6)
Edificaciones destinadas a las actividades propias de las Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos tales como dependencias administrativas, judiciales, militares y otras análogas.
1.
Administrativo (AI).
2.
Seguridad ciudadana (AI2)
3.
Defensa. Cuerpos y fuerzas de seguridad (AI3)
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados a la asistencia social,
estableciéndose las siguientes categorías.
1.
Sin residencia (A1).
2.
Con residencia (A2).
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados al tratamiento y alojamiento
de enfermos.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62276
En los planos de ordenación del Plan General se señalan los equipamientos comunitarios, distinguiendo los
públicos de los privados (Pr). Los señalados como públicos han de ser de titularidad municipal, autonómica
o estatal y carecen de aprovechamiento urbanístico; mientras que los señalados como privados pueden ser
de titularidad pública o privada, correspondiéndoles en todo caso las obligaciones y derechos derivados de
su condición de parcelas con aprovechamiento lucrativo.
Es el uso que corresponde a edificios y locales públicos y privados que se destinen principalmente a la
Enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.
Preescolar (E1).
2.
Educación Primaria (E2).
3.
Educación Secundaria (E3).
4.
Centros Universitarios (E4).
5.
Otros centros educativos (E5).
Es el uso que corresponde a aquellos espacios y edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de
los ejercicios de cultura física y deportes.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.
Pistas descubiertas sin espectadores (D1).
2.
Pistas descubiertas con espectadores (D2)
3.
Estadios, Pabellones y Complejos sin espectadores (D3).
4.
Estadios, Pabellones y Complejos con espectadores (D4).
5.
Gimnasios y otros espacios de entrenamiento (D5).
6.
Instalaciones deportivas extensivas al aire libre (campos de golf, etc) (D6)
Edificaciones destinadas a las actividades propias de las Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos tales como dependencias administrativas, judiciales, militares y otras análogas.
1.
Administrativo (AI).
2.
Seguridad ciudadana (AI2)
3.
Defensa. Cuerpos y fuerzas de seguridad (AI3)
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados a la asistencia social,
estableciéndose las siguientes categorías.
1.
Sin residencia (A1).
2.
Con residencia (A2).
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados al tratamiento y alojamiento
de enfermos.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías: