Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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En los planos de ordenación del Plan General se señalan los equipamientos comunitarios, distinguiendo los
públicos de los privados (Pr). Los señalados como públicos han de ser de titularidad municipal, autonómica
o estatal y carecen de aprovechamiento urbanístico; mientras que los señalados como privados pueden ser
de titularidad pública o privada, correspondiéndoles en todo caso las obligaciones y derechos derivados de
su condición de parcelas con aprovechamiento lucrativo.
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Es el uso que corresponde a edificios y locales públicos y privados que se destinen principalmente a la
Enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:

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1.

Preescolar (E1).

2.

Educación Primaria (E2).

3.

Educación Secundaria (E3).

4.

Centros Universitarios (E4).

5.

Otros centros educativos (E5).

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Es el uso que corresponde a aquellos espacios y edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de
los ejercicios de cultura física y deportes.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:

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1.

Pistas descubiertas sin espectadores (D1).

2.

Pistas descubiertas con espectadores (D2)

3.

Estadios, Pabellones y Complejos sin espectadores (D3).

4.

Estadios, Pabellones y Complejos con espectadores (D4).

5.

Gimnasios y otros espacios de entrenamiento (D5).

6.

Instalaciones deportivas extensivas al aire libre (campos de golf, etc) (D6)

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Edificaciones destinadas a las actividades propias de las Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos tales como dependencias administrativas, judiciales, militares y otras análogas.

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1.

Administrativo (AI).

2.

Seguridad ciudadana (AI2)

3.

Defensa. Cuerpos y fuerzas de seguridad (AI3)

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Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados a la asistencia social,
estableciéndose las siguientes categorías.

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1.

Sin residencia (A1).

2.

Con residencia (A2).

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Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados al tratamiento y alojamiento
de enfermos.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías: