Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62275
iv.
4.
1.
En estas salas podrán instalarse también máquinas de juego, conforme
a la normativa sectorial de aplicación.
2.
En estos establecimientos se podrán instalar cafeterías y restaurantes
para el servicio del público.
Casinos de juego: Establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan
sido autorizados para la práctica de los juegos que, en el Catálogo de Juegos y
Apuestas de Extremadura, se recojan como exclusivos de los Casinos de Juego.
Espectáculos (TR4). Se incluyen en esta categoría aquellos establecimientos en los que se
desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho con ámbitos diferenciados entre actor y
espectador, tales como cines, salas de conciertos, circos estables, teatros o actividades similares.
Se diferencia del uso Dotacional Cultural por el carácter lucrativo del uso, vinculado a su naturaleza
privada.
Se distinguen como categoría específica la TR4a, que corresponde con Espectáculos al aire libre.
5.
Otras instalaciones de ocio (Parques de atracciones, acuáticos, etc) (TR5).
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a la dotación de
espacios libres públicos, admitiéndose diversos tratamientos del suelo. Su objeto es garantizar la
preservación de espacios urbanos para el ocio y esparcimiento de la población, a la protección y aislamiento
entre zonas que lo requieran y a la obtención de unas adecuadas condiciones ambientales de salubridad y
estética urbana.
A los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de tamaño y utilización se diferencian los
siguientes usos pormenorizados, conforme a lo establecido en el Anexo I y el artículo 30 del Reglamento
de Planeamiento de Extremadura:
1.
Parques (P): Espacios libres con primacía de la zona arbolada sobre las zonas ajardinadas y
pavimentadas. Se permiten usos deportivos y de ocio, además de los necesarios para la
conservación de la zona verde.
2.
Jardines (J): Áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, a estancia
peatonal y amueblamiento viario.
3.
Áreas de Juego (AJ): Zonas de esparcimiento infantil, con equipamiento adecuado al uso.
4.
Zonas de acompañamiento al viario (ZAV): Espacios libres públicos complementarios de los
jardines que deben contar con una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y una anchura
no inferior a 12 metros. En Suelo Urbano Consolidado estas zonas podrán no cumplir con las
dimensiones mínimas, siempre que se justifique por la imposibilidad material de realizarlas.
5.
Zonas Verdes no computables (VN): Espacios libres públicos que no cumplen los requisitos
dimensionales mínimos de ninguna de las categorías establecidas por el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura.
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso y servicio público,
diferenciándose los de titularidad pública de los de titularidad privada. Se trata de escuelas, centros
docentes universitarios, centros de investigación, bibliotecas, guarderías, clubes sociales, centros
culturales, centros sanitarios, tanatorios y servicios funerarios, espectáculos, religiosos, deportivos, etc.,
situados en las diferentes zonas de ordenanza.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62275
iv.
4.
1.
En estas salas podrán instalarse también máquinas de juego, conforme
a la normativa sectorial de aplicación.
2.
En estos establecimientos se podrán instalar cafeterías y restaurantes
para el servicio del público.
Casinos de juego: Establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan
sido autorizados para la práctica de los juegos que, en el Catálogo de Juegos y
Apuestas de Extremadura, se recojan como exclusivos de los Casinos de Juego.
Espectáculos (TR4). Se incluyen en esta categoría aquellos establecimientos en los que se
desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho con ámbitos diferenciados entre actor y
espectador, tales como cines, salas de conciertos, circos estables, teatros o actividades similares.
Se diferencia del uso Dotacional Cultural por el carácter lucrativo del uso, vinculado a su naturaleza
privada.
Se distinguen como categoría específica la TR4a, que corresponde con Espectáculos al aire libre.
5.
Otras instalaciones de ocio (Parques de atracciones, acuáticos, etc) (TR5).
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a la dotación de
espacios libres públicos, admitiéndose diversos tratamientos del suelo. Su objeto es garantizar la
preservación de espacios urbanos para el ocio y esparcimiento de la población, a la protección y aislamiento
entre zonas que lo requieran y a la obtención de unas adecuadas condiciones ambientales de salubridad y
estética urbana.
A los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de tamaño y utilización se diferencian los
siguientes usos pormenorizados, conforme a lo establecido en el Anexo I y el artículo 30 del Reglamento
de Planeamiento de Extremadura:
1.
Parques (P): Espacios libres con primacía de la zona arbolada sobre las zonas ajardinadas y
pavimentadas. Se permiten usos deportivos y de ocio, además de los necesarios para la
conservación de la zona verde.
2.
Jardines (J): Áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, a estancia
peatonal y amueblamiento viario.
3.
Áreas de Juego (AJ): Zonas de esparcimiento infantil, con equipamiento adecuado al uso.
4.
Zonas de acompañamiento al viario (ZAV): Espacios libres públicos complementarios de los
jardines que deben contar con una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y una anchura
no inferior a 12 metros. En Suelo Urbano Consolidado estas zonas podrán no cumplir con las
dimensiones mínimas, siempre que se justifique por la imposibilidad material de realizarlas.
5.
Zonas Verdes no computables (VN): Espacios libres públicos que no cumplen los requisitos
dimensionales mínimos de ninguna de las categorías establecidas por el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura.
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso y servicio público,
diferenciándose los de titularidad pública de los de titularidad privada. Se trata de escuelas, centros
docentes universitarios, centros de investigación, bibliotecas, guarderías, clubes sociales, centros
culturales, centros sanitarios, tanatorios y servicios funerarios, espectáculos, religiosos, deportivos, etc.,
situados en las diferentes zonas de ordenanza.