Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62274
d.
Degustaciones: Locales con venta de bebidas y alimentos, con posibilidad de consumo
en el local a modo de prueba o cata de los productos que se venden, sin llegar a constituir
una actividad de bar, cafetería o restaurante. Se asimilarán a la categoría de bar a efectos
de condiciones y autorizaciones.
e.
Salones de celebraciones: Establecimientos para eventos privados, con asistencia
restringida a un grupo acotado previamente en la contratación del servicio; donde de
manera profesional y permanente se sirven, con servicio de mesas, comidas y bebidas
para ser consumidas en el mismo local, sin llegar a constituir una actividad de bar, cafetería
o restaurante. En estos locales puede realizarse la actividad de baile, siempre que sea
única y exclusivamente para el público asistente al evento.
2.
Hostelería con espectáculo (TR2).
3.
Salas de reunión y otros locales de ocio (TR3): Son establecimientos donde se desarrolla la vida
de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos. Se distinguen dos grupos:
a.
Establecimientos musicales: Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente a
la venta al público concurrente de bebidas, de forma profesional y habitual, para su
consumo exclusivamente en el interior del local; donde la presencia de música forma parte
esencial del servicio ofrecido. Se distinguen las siguientes subcategorías:
i. Bar musical: dispone de servicio de bar, con ambientación musical por medios
mecánicos, pero no puede disponer de pista de baile o de espacio asimilable, ni
ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.
b.
ii.
Bar musical con música en directo, sin pista de baile o similar.
iii.
Discoteca: dispone de servicio de bar y de un espacio adecuado para bailar, con
una o más pistas, con música previamente grabada y transmitida por medios
mecánicos y con una o más barras y/o servicios de mesa; ocasionalmente
pueden tener lugar breves exhibiciones y espectáculos.
iv.
Sala de baile: tiene por objeto ofrecer al público un espacio idóneo para bailar
con música interpretada en directo y, adicionalmente, con música registrada y
transmitida por medios mecánicos; las salas de baile deben disponer de
escenario para la orquesta, de pista de baile, de camerinos para los músicos y
de servicio de bar.
v.
Café teatro y café concierto: tienen el único objeto de ofrecer en directo
actuaciones musicales, teatrales o de variedades, sin pista de baile ni espacio
asimilable; estos establecimientos deben disponer de servicio de bar, de
escenario, de camerinos para los artistas que actúan y de sillas y mesas para el
público espectador.
Establecimientos de juego y atracciones: Casinos, salas de juegos recreativos, bingos
y otros locales en que se practiquen juegos de azar. Se distinguen las siguientes
subcategorías:
i. Salones de juego o de máquinas de tipo “B”: son los habilitados para explotar
máquinas de tipo “B1” y “B2”, sin perjuicio de que puedan tener también en
explotación máquinas de tipo “A”.
ii.
Salones Recreativos o de máquinas de tipo “A”: aquellos de mero entretenimiento
o recreo, que se dedican a la explotación de máquinas recreativas o de tipo “A”.
Dichos salones en ningún caso podrán tener instaladas máquinas de tipo “B”.
iii.
Salas de Juegos colectivos de dinero y azar: locales específicamente autorizados
para la práctica del juego del Bingo, mediante cartones oficialmente
homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde
se desarrolla el juego.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62274
d.
Degustaciones: Locales con venta de bebidas y alimentos, con posibilidad de consumo
en el local a modo de prueba o cata de los productos que se venden, sin llegar a constituir
una actividad de bar, cafetería o restaurante. Se asimilarán a la categoría de bar a efectos
de condiciones y autorizaciones.
e.
Salones de celebraciones: Establecimientos para eventos privados, con asistencia
restringida a un grupo acotado previamente en la contratación del servicio; donde de
manera profesional y permanente se sirven, con servicio de mesas, comidas y bebidas
para ser consumidas en el mismo local, sin llegar a constituir una actividad de bar, cafetería
o restaurante. En estos locales puede realizarse la actividad de baile, siempre que sea
única y exclusivamente para el público asistente al evento.
2.
Hostelería con espectáculo (TR2).
3.
Salas de reunión y otros locales de ocio (TR3): Son establecimientos donde se desarrolla la vida
de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos. Se distinguen dos grupos:
a.
Establecimientos musicales: Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente a
la venta al público concurrente de bebidas, de forma profesional y habitual, para su
consumo exclusivamente en el interior del local; donde la presencia de música forma parte
esencial del servicio ofrecido. Se distinguen las siguientes subcategorías:
i. Bar musical: dispone de servicio de bar, con ambientación musical por medios
mecánicos, pero no puede disponer de pista de baile o de espacio asimilable, ni
ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.
b.
ii.
Bar musical con música en directo, sin pista de baile o similar.
iii.
Discoteca: dispone de servicio de bar y de un espacio adecuado para bailar, con
una o más pistas, con música previamente grabada y transmitida por medios
mecánicos y con una o más barras y/o servicios de mesa; ocasionalmente
pueden tener lugar breves exhibiciones y espectáculos.
iv.
Sala de baile: tiene por objeto ofrecer al público un espacio idóneo para bailar
con música interpretada en directo y, adicionalmente, con música registrada y
transmitida por medios mecánicos; las salas de baile deben disponer de
escenario para la orquesta, de pista de baile, de camerinos para los músicos y
de servicio de bar.
v.
Café teatro y café concierto: tienen el único objeto de ofrecer en directo
actuaciones musicales, teatrales o de variedades, sin pista de baile ni espacio
asimilable; estos establecimientos deben disponer de servicio de bar, de
escenario, de camerinos para los artistas que actúan y de sillas y mesas para el
público espectador.
Establecimientos de juego y atracciones: Casinos, salas de juegos recreativos, bingos
y otros locales en que se practiquen juegos de azar. Se distinguen las siguientes
subcategorías:
i. Salones de juego o de máquinas de tipo “B”: son los habilitados para explotar
máquinas de tipo “B1” y “B2”, sin perjuicio de que puedan tener también en
explotación máquinas de tipo “A”.
ii.
Salones Recreativos o de máquinas de tipo “A”: aquellos de mero entretenimiento
o recreo, que se dedican a la explotación de máquinas recreativas o de tipo “A”.
Dichos salones en ningún caso podrán tener instaladas máquinas de tipo “B”.
iii.
Salas de Juegos colectivos de dinero y azar: locales específicamente autorizados
para la práctica del juego del Bingo, mediante cartones oficialmente
homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde
se desarrolla el juego.