Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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d.

Degustaciones: Locales con venta de bebidas y alimentos, con posibilidad de consumo
en el local a modo de prueba o cata de los productos que se venden, sin llegar a constituir
una actividad de bar, cafetería o restaurante. Se asimilarán a la categoría de bar a efectos
de condiciones y autorizaciones.

e.

Salones de celebraciones: Establecimientos para eventos privados, con asistencia
restringida a un grupo acotado previamente en la contratación del servicio; donde de
manera profesional y permanente se sirven, con servicio de mesas, comidas y bebidas
para ser consumidas en el mismo local, sin llegar a constituir una actividad de bar, cafetería
o restaurante. En estos locales puede realizarse la actividad de baile, siempre que sea
única y exclusivamente para el público asistente al evento.

2.

Hostelería con espectáculo (TR2).

3.

Salas de reunión y otros locales de ocio (TR3): Son establecimientos donde se desarrolla la vida
de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos. Se distinguen dos grupos:
a.

Establecimientos musicales: Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente a
la venta al público concurrente de bebidas, de forma profesional y habitual, para su
consumo exclusivamente en el interior del local; donde la presencia de música forma parte
esencial del servicio ofrecido. Se distinguen las siguientes subcategorías:
i. Bar musical: dispone de servicio de bar, con ambientación musical por medios
mecánicos, pero no puede disponer de pista de baile o de espacio asimilable, ni
ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.

b.

ii.

Bar musical con música en directo, sin pista de baile o similar.

iii.

Discoteca: dispone de servicio de bar y de un espacio adecuado para bailar, con
una o más pistas, con música previamente grabada y transmitida por medios
mecánicos y con una o más barras y/o servicios de mesa; ocasionalmente
pueden tener lugar breves exhibiciones y espectáculos.

iv.

Sala de baile: tiene por objeto ofrecer al público un espacio idóneo para bailar
con música interpretada en directo y, adicionalmente, con música registrada y
transmitida por medios mecánicos; las salas de baile deben disponer de
escenario para la orquesta, de pista de baile, de camerinos para los músicos y
de servicio de bar.

v.

Café teatro y café concierto: tienen el único objeto de ofrecer en directo
actuaciones musicales, teatrales o de variedades, sin pista de baile ni espacio
asimilable; estos establecimientos deben disponer de servicio de bar, de
escenario, de camerinos para los artistas que actúan y de sillas y mesas para el
público espectador.

Establecimientos de juego y atracciones: Casinos, salas de juegos recreativos, bingos
y otros locales en que se practiquen juegos de azar. Se distinguen las siguientes
subcategorías:
i. Salones de juego o de máquinas de tipo “B”: son los habilitados para explotar
máquinas de tipo “B1” y “B2”, sin perjuicio de que puedan tener también en
explotación máquinas de tipo “A”.



ii.

Salones Recreativos o de máquinas de tipo “A”: aquellos de mero entretenimiento
o recreo, que se dedican a la explotación de máquinas recreativas o de tipo “A”.
Dichos salones en ningún caso podrán tener instaladas máquinas de tipo “B”.

iii.

Salas de Juegos colectivos de dinero y azar: locales específicamente autorizados
para la práctica del juego del Bingo, mediante cartones oficialmente
homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde
se desarrolla el juego.