Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62273
Actividades terciarias que tienen por objeto la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros,
jurídicos, profesionales, de información, etc., tanto a las empresas como a los particulares, y pudiendo
corresponder tanto a servicios de la administración como de privados.
Se establecen las siguientes categorías:
1.
Despacho profesional (TO1).
2.
Empresas (TO2).
3.
Sede Institucional (TO3).
Servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas, conforme a las definiciones
de los artículos 57 a 69 de la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del Turismo de Extremadura:
1.
2.
3.
Alojamientos turísticos hoteleros:
a.
Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales, Hospederías de Extremadura y Hoteles Balneario
(TH1)
b.
Pensión (TH2). Régimen de hospedaje en el que los huéspedes tienen derecho a habitación
independiente, compartiendo baños y cocina con el resto de huéspedes.
Alojamientos turísticos extrahoteleros:
a.
Apartamentos y albergues turísticos (TH3).
b.
Campamentos y Áreas de acampada: (TH4).
Turismo Rural (TH5): Hoteles rurales, Casas rurales, Apartamentos rurales y Agroturismo
Entre de los usos recreativos se deben distinguir las siguientes categorías, que deberán ajustarse para su
licencia de actividad a la legislación sectorial vigente:
1.
Hostelería sin espectáculo (TR1) Son locales acondicionados para consumir alimentos, tales como
cafeterías, bares, taperías, degustaciones, restaurantes y salones de celebraciones. Se señala
como categoría específica la TR1a, que corresponde a terrazas y veladores en espacios libres.
a.
Restaurantes: Establecimientos con servicio de comedor que ofrecen almuerzos y cenas
a cambio de un precio, para ser consumidas en el mismo establecimiento donde se
desarrolla la actividad. Los alimentos servidos serán elaborados en la cocina del propio
establecimiento.
b.
Cafeterías: Establecimientos de pública concurrencia donde se venden al público bebidas
y comidas para consumo en el mismo local. Podrán servir una comida rápida de manera
profesional y permanente, tanto en barra o mostrador como en mesas, si bien no necesita
disponer de comedor diferenciado. Los alimentos servidos pueden elaborarse en la cocina
del propio establecimiento o bien proceder de una empresa de catering o cocina industrial
debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
c.
Bares y taperías: Locales que disponen de barra, y adicionalmente servicio de mesas,
para la venta al público de bebidas acompañadas o no de tapas y de bocadillos fríos o
calientes, para consumo en el propio local. No se pueden servir almuerzos ni cenas. Puede
disponer de aparatos generadores de calor como cafeteras y hornos de microondas con
la única finalidad de calentar tapas o bocadillos, pueden tener o no cocina para elaborar
alimentos cocinados en el propio establecimiento tipo raciones; asimismo, pueden servir
tapas cocinadas procedentes de una empresa de catering o cocina industrial debidamente
inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62273
Actividades terciarias que tienen por objeto la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros,
jurídicos, profesionales, de información, etc., tanto a las empresas como a los particulares, y pudiendo
corresponder tanto a servicios de la administración como de privados.
Se establecen las siguientes categorías:
1.
Despacho profesional (TO1).
2.
Empresas (TO2).
3.
Sede Institucional (TO3).
Servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas, conforme a las definiciones
de los artículos 57 a 69 de la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del Turismo de Extremadura:
1.
2.
3.
Alojamientos turísticos hoteleros:
a.
Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales, Hospederías de Extremadura y Hoteles Balneario
(TH1)
b.
Pensión (TH2). Régimen de hospedaje en el que los huéspedes tienen derecho a habitación
independiente, compartiendo baños y cocina con el resto de huéspedes.
Alojamientos turísticos extrahoteleros:
a.
Apartamentos y albergues turísticos (TH3).
b.
Campamentos y Áreas de acampada: (TH4).
Turismo Rural (TH5): Hoteles rurales, Casas rurales, Apartamentos rurales y Agroturismo
Entre de los usos recreativos se deben distinguir las siguientes categorías, que deberán ajustarse para su
licencia de actividad a la legislación sectorial vigente:
1.
Hostelería sin espectáculo (TR1) Son locales acondicionados para consumir alimentos, tales como
cafeterías, bares, taperías, degustaciones, restaurantes y salones de celebraciones. Se señala
como categoría específica la TR1a, que corresponde a terrazas y veladores en espacios libres.
a.
Restaurantes: Establecimientos con servicio de comedor que ofrecen almuerzos y cenas
a cambio de un precio, para ser consumidas en el mismo establecimiento donde se
desarrolla la actividad. Los alimentos servidos serán elaborados en la cocina del propio
establecimiento.
b.
Cafeterías: Establecimientos de pública concurrencia donde se venden al público bebidas
y comidas para consumo en el mismo local. Podrán servir una comida rápida de manera
profesional y permanente, tanto en barra o mostrador como en mesas, si bien no necesita
disponer de comedor diferenciado. Los alimentos servidos pueden elaborarse en la cocina
del propio establecimiento o bien proceder de una empresa de catering o cocina industrial
debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
c.
Bares y taperías: Locales que disponen de barra, y adicionalmente servicio de mesas,
para la venta al público de bebidas acompañadas o no de tapas y de bocadillos fríos o
calientes, para consumo en el propio local. No se pueden servir almuerzos ni cenas. Puede
disponer de aparatos generadores de calor como cafeteras y hornos de microondas con
la única finalidad de calentar tapas o bocadillos, pueden tener o no cocina para elaborar
alimentos cocinados en el propio establecimiento tipo raciones; asimismo, pueden servir
tapas cocinadas procedentes de una empresa de catering o cocina industrial debidamente
inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.