Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62413
Estas actuaciones se desarrollarán mediante Programa de Ejecución y conforme al Régimen de las
Actuaciones Urbanizadoras previsto en la legislación urbanística y al sistema que determine en cada caso
el Programa de Ejecución correspondiente, ajustándose a lo previsto para cada sistema en el Título IV de
la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
El sistema de actuación para cada unidad se fijará de entre los siguientes:
1.
2.
Sistemas de Ejecución Indirecta:
a.
Compensación
b.
Concertación.
Sistemas de Ejecución Directa:
a.
Cooperación;
b.
Expropiación.
Los sistemas de actuación podrán ser sustituidos de oficio o a petición de los interesados, de forma
motivada, conforme al procedimiento reglado en la legislación vigente.
En los términos previstos por la legislación urbanística, podrá optarse por la gestión mediante los
mecanismos complementarios de Ocupación Directa y de Convenios Urbanísticos previstos en la
legislación vigente.
Estos ámbitos se desarrollarán conforme a lo siguiente:
1.
Parcelas aisladas que previamente tuvieran la condición de Suelo Urbano Consolidado, para las
que el Plan General otorga un aprovechamiento mayor y/o un uso lucrativo distinto al establecido
por el planeamiento anteriormente vigente.
Las obligaciones de cesión de dotaciones públicas y de aprovechamiento lucrativo
correspondientes al incremento de edificabilidad y/o cambio de uso planteado, se resolverán
mediante adscripción discontinua de terrenos exteriores y/o de monetización del valor económico
equivalente.
2.
Parcelas aisladas que, estando clasificadas en el planeamiento anteriormente vigente como Suelo
Urbano Consolidado, necesitan adquirir o recuperar la condición de solar; pudiendo hacerlo de
forma aislada, sin requerir necesariamente para ello una actuación de conjunto que implique
equidistribución de cargas y beneficios entre parcelas; ya sea por existir previamente el viario
público previsto en la ordenación, o ya sea por tratarse de ámbitos formados por una sola
propiedad. Estas actuaciones se realizarán por el procedimiento de Obras Públicas Ordinarias,
siendo posible la aportación económica sustitutiva para satisfacer las obligaciones de cesión de
dotaciones y/o de aprovechamiento lucrativo, y pudiendo darse dos situaciones:
a. Ejecución de las obras por el Ayuntamiento, con determinación de cuotas de urbanización y
pago por parte de los propietarios beneficiados de la actuación.
b. Ejecución de las obras por los propietarios de las parcelas en el marco de un convenio de
gestión. Mediante dicho convenio, el Ayuntamiento podrá optar por la gestión indirecta de la
actuación subrogando su competencia a los propietarios de los terrenos afectados; siendo estos
quienes sufragarían directamente su coste, haciendo innecesario el posterior cobro de cuotas
por parte de la administración.
3.
Parcelas incluidas en Unidades de Ejecución del planeamiento anterior cuyo desarrollo, si bien no
se ha completado a la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General, se encuentra ya
en una fase en la que las obligaciones propias de su condición de Suelo Urbano No Consolidado
pueden sustanciarse de manera individual.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62413
Estas actuaciones se desarrollarán mediante Programa de Ejecución y conforme al Régimen de las
Actuaciones Urbanizadoras previsto en la legislación urbanística y al sistema que determine en cada caso
el Programa de Ejecución correspondiente, ajustándose a lo previsto para cada sistema en el Título IV de
la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
El sistema de actuación para cada unidad se fijará de entre los siguientes:
1.
2.
Sistemas de Ejecución Indirecta:
a.
Compensación
b.
Concertación.
Sistemas de Ejecución Directa:
a.
Cooperación;
b.
Expropiación.
Los sistemas de actuación podrán ser sustituidos de oficio o a petición de los interesados, de forma
motivada, conforme al procedimiento reglado en la legislación vigente.
En los términos previstos por la legislación urbanística, podrá optarse por la gestión mediante los
mecanismos complementarios de Ocupación Directa y de Convenios Urbanísticos previstos en la
legislación vigente.
Estos ámbitos se desarrollarán conforme a lo siguiente:
1.
Parcelas aisladas que previamente tuvieran la condición de Suelo Urbano Consolidado, para las
que el Plan General otorga un aprovechamiento mayor y/o un uso lucrativo distinto al establecido
por el planeamiento anteriormente vigente.
Las obligaciones de cesión de dotaciones públicas y de aprovechamiento lucrativo
correspondientes al incremento de edificabilidad y/o cambio de uso planteado, se resolverán
mediante adscripción discontinua de terrenos exteriores y/o de monetización del valor económico
equivalente.
2.
Parcelas aisladas que, estando clasificadas en el planeamiento anteriormente vigente como Suelo
Urbano Consolidado, necesitan adquirir o recuperar la condición de solar; pudiendo hacerlo de
forma aislada, sin requerir necesariamente para ello una actuación de conjunto que implique
equidistribución de cargas y beneficios entre parcelas; ya sea por existir previamente el viario
público previsto en la ordenación, o ya sea por tratarse de ámbitos formados por una sola
propiedad. Estas actuaciones se realizarán por el procedimiento de Obras Públicas Ordinarias,
siendo posible la aportación económica sustitutiva para satisfacer las obligaciones de cesión de
dotaciones y/o de aprovechamiento lucrativo, y pudiendo darse dos situaciones:
a. Ejecución de las obras por el Ayuntamiento, con determinación de cuotas de urbanización y
pago por parte de los propietarios beneficiados de la actuación.
b. Ejecución de las obras por los propietarios de las parcelas en el marco de un convenio de
gestión. Mediante dicho convenio, el Ayuntamiento podrá optar por la gestión indirecta de la
actuación subrogando su competencia a los propietarios de los terrenos afectados; siendo estos
quienes sufragarían directamente su coste, haciendo innecesario el posterior cobro de cuotas
por parte de la administración.
3.
Parcelas incluidas en Unidades de Ejecución del planeamiento anterior cuyo desarrollo, si bien no
se ha completado a la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General, se encuentra ya
en una fase en la que las obligaciones propias de su condición de Suelo Urbano No Consolidado
pueden sustanciarse de manera individual.