Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62412
Además de los Ámbitos en Suelo urbano No Consolidado en esta situación, hay que señalar el Ámbito del
Conjunto Histórico declarado BIC, que debe regularse a través de un Plan Especial de Protección.
Ámbitos de suelo urbano no consolidado del planeamiento anterior que cuentan con planeamiento de
desarrollo aprobado y en desarrollo conforme a sus previsiones.
La configuración morfológica y dimensional de los distintos ámbitos, junto con las divisiones del suelo
establecidas a efectos de regulación urbanística, se define gráficamente para el suelo urbano cuya
ordenación detallada es establecida directamente por el Plan General en los planos de ordenación de la
serie OD-1.
El régimen de admisibilidad de los diferentes usos pormenorizados y las distintas determinaciones
tipológicas, parcelarias y constructivas aplicables en el suelo urbano cuya ordenación detallada es
establecida directamente por el Plan General, se define a través del establecimiento de una serie de
condiciones integradas en Ordenanzas Zonales. A tal efecto, el Plan general determina gráficamente el
ámbito de aplicación de cada una de estas ordenanzas a través de los planos de ordenación de la serie
OD-1, estableciendo las condiciones de cada Ordenanza Zonal de la presente normativa.
Para los distintos ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado cuya ordenación detallada es establecida por
el propio Plan General, se establecen una serie de condiciones particulares de desarrollo contenidas en las
fichas que integran la presente normativa.
En Suelo Urbano, el presente Plan General establece una definición exhaustiva de las alineaciones
mediante su representación gráfica en los planos de Ordenación del Suelo Urbano, a escala 1/1.000. Como
criterio general, se respetan las alineaciones consolidadas por la edificación y/o por los cerramientos. En
aquellos casos donde se establece algún retranqueo, o en viarios de nueva apertura, la definición gráfica
de las alineaciones se apoya con una acotación referenciada a elementos existentes, para posibilitar la
translación sobre el terreno de la nueva línea planteada.
Las alineaciones establecidas por el presente Plan General podrán ser ajustadas mediante Estudio de
Detalle, siempre y cuando se respeten sus criterios básicos de trazado y anchura.
En Suelo Urbano, la determinación de rasantes en la red viaria queda establecida de manera diferenciada
en función de la cual de las situaciones siguientes sea asimilable cada caso:
1.
Para el viario en Suelo Urbano Consolidado que en el momento de la aprobación definitiva del presente
Plan General se encuentre ya debidamente urbanizado, las rasantes oficiales serán aquellas que estén
materializadas.
2.
Para aquellas calles carentes de urbanización, también en Suelo Urbano, el presente Plan General
establece la definición de las rasantes mediante su señalamiento gráfico en los planos de Ordenación
del Suelo Urbano a escala 1/1.000. En estos planos se define la cota altimétrica que ha de tener el
pavimento terminado de estos viarios en sus puntos clave, debiéndose establecer entre ellos las
rasantes con criterios de pendiente uniforme.
3.
En aquellos viarios del Suelo Urbano carente de urbanización donde el Plan General no estableciera
las rasantes en el modo indicado en el apartado anterior, su determinación se efectuará mediante
Estudio de Detalle.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62412
Además de los Ámbitos en Suelo urbano No Consolidado en esta situación, hay que señalar el Ámbito del
Conjunto Histórico declarado BIC, que debe regularse a través de un Plan Especial de Protección.
Ámbitos de suelo urbano no consolidado del planeamiento anterior que cuentan con planeamiento de
desarrollo aprobado y en desarrollo conforme a sus previsiones.
La configuración morfológica y dimensional de los distintos ámbitos, junto con las divisiones del suelo
establecidas a efectos de regulación urbanística, se define gráficamente para el suelo urbano cuya
ordenación detallada es establecida directamente por el Plan General en los planos de ordenación de la
serie OD-1.
El régimen de admisibilidad de los diferentes usos pormenorizados y las distintas determinaciones
tipológicas, parcelarias y constructivas aplicables en el suelo urbano cuya ordenación detallada es
establecida directamente por el Plan General, se define a través del establecimiento de una serie de
condiciones integradas en Ordenanzas Zonales. A tal efecto, el Plan general determina gráficamente el
ámbito de aplicación de cada una de estas ordenanzas a través de los planos de ordenación de la serie
OD-1, estableciendo las condiciones de cada Ordenanza Zonal de la presente normativa.
Para los distintos ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado cuya ordenación detallada es establecida por
el propio Plan General, se establecen una serie de condiciones particulares de desarrollo contenidas en las
fichas que integran la presente normativa.
En Suelo Urbano, el presente Plan General establece una definición exhaustiva de las alineaciones
mediante su representación gráfica en los planos de Ordenación del Suelo Urbano, a escala 1/1.000. Como
criterio general, se respetan las alineaciones consolidadas por la edificación y/o por los cerramientos. En
aquellos casos donde se establece algún retranqueo, o en viarios de nueva apertura, la definición gráfica
de las alineaciones se apoya con una acotación referenciada a elementos existentes, para posibilitar la
translación sobre el terreno de la nueva línea planteada.
Las alineaciones establecidas por el presente Plan General podrán ser ajustadas mediante Estudio de
Detalle, siempre y cuando se respeten sus criterios básicos de trazado y anchura.
En Suelo Urbano, la determinación de rasantes en la red viaria queda establecida de manera diferenciada
en función de la cual de las situaciones siguientes sea asimilable cada caso:
1.
Para el viario en Suelo Urbano Consolidado que en el momento de la aprobación definitiva del presente
Plan General se encuentre ya debidamente urbanizado, las rasantes oficiales serán aquellas que estén
materializadas.
2.
Para aquellas calles carentes de urbanización, también en Suelo Urbano, el presente Plan General
establece la definición de las rasantes mediante su señalamiento gráfico en los planos de Ordenación
del Suelo Urbano a escala 1/1.000. En estos planos se define la cota altimétrica que ha de tener el
pavimento terminado de estos viarios en sus puntos clave, debiéndose establecer entre ellos las
rasantes con criterios de pendiente uniforme.
3.
En aquellos viarios del Suelo Urbano carente de urbanización donde el Plan General no estableciera
las rasantes en el modo indicado en el apartado anterior, su determinación se efectuará mediante
Estudio de Detalle.