Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
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NÚMERO 237
62411
Miércoles 13 de diciembre de 2023
1.
El aprovechamiento urbanístico objetivo que corresponde a los terrenos clasificados como Suelo
Urbano Consolidado será, para cada parcela o solar, el resultante de aplicar sobre su superficie las
condiciones particulares de edificación determinadas en la Zona de Ordenanza en que haya sido
incluida por el Plan General.
2.
El aprovechamiento subjetivo será el 100% del aprovechamiento objetivo atribuido a cada parcela
edificable.
1.
2.
EN UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.
a.
El aprovechamiento urbanístico objetivo será el definido para cada unidad en la
correspondiente ficha en la ordenación detallada.
b.
El aprovechamiento subjetivo será el 90% del aprovechamiento medio del área de reparto
indicado también en la correspondiente ficha.
EN UNIDADES DE ACTUACIÓN ASISTEMÁTICA.
El aprovechamiento urbanístico objetivo se corresponde a partir de la edificabilidad máxima
indicada para cada AA en la correspondiente ficha normativa. El aprovechamiento subjetivo será
el 90% del total o del incremento sobre el anterior, conforme a lo indicado en cada caso por la
correspondiente ficha.
3.
Sólo se considerará patrimonializado el aprovechamiento otorgado a los suelos en las NNSS
vigentes cuando dichos ámbitos no estuvieran pendientes de desarrollo urbanístico, o cuando este
desarrollo ya se hubiera realizado.
En función de la existencia o no de un instrumento específico de planeamiento sobre un ámbito de suelo
urbano, el Plan General regula diferenciadamente las siguientes situaciones:
1.
Suelo Urbano ordenado por el Plan General.
a.
Con ordenación detallada propia del Plan General.
b.
Suelo Urbano para el que el Plan General adopta la ordenación detallada establecida por
algún instrumento de desarrollo previo al presente Plan General.
2.
Suelo Urbano cuya ordenación detallada se remite a planeamiento de desarrollo.
3.
Suelo Urbano con planeamiento ejecutado en desarrollo de un Plan Parcial correspondiente a
sectores urbanizables del planeamiento anterior. El Plan General asume la ordenación detallada
establecida por dichos planes parciales
El presente Plan General establece la Ordenación Detallada de la totalidad del Suelo Urbano Consolidado,
dándose para el Suelo Urbano No Consolidado las circunstancias de los siguientes dos artículos.
El presente PGM plantea determinados ámbitos en Suelo Urbano cuya Ordenación Detallada se remite a
otro instrumento de ordenación urbanística.
62411
Miércoles 13 de diciembre de 2023
1.
El aprovechamiento urbanístico objetivo que corresponde a los terrenos clasificados como Suelo
Urbano Consolidado será, para cada parcela o solar, el resultante de aplicar sobre su superficie las
condiciones particulares de edificación determinadas en la Zona de Ordenanza en que haya sido
incluida por el Plan General.
2.
El aprovechamiento subjetivo será el 100% del aprovechamiento objetivo atribuido a cada parcela
edificable.
1.
2.
EN UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.
a.
El aprovechamiento urbanístico objetivo será el definido para cada unidad en la
correspondiente ficha en la ordenación detallada.
b.
El aprovechamiento subjetivo será el 90% del aprovechamiento medio del área de reparto
indicado también en la correspondiente ficha.
EN UNIDADES DE ACTUACIÓN ASISTEMÁTICA.
El aprovechamiento urbanístico objetivo se corresponde a partir de la edificabilidad máxima
indicada para cada AA en la correspondiente ficha normativa. El aprovechamiento subjetivo será
el 90% del total o del incremento sobre el anterior, conforme a lo indicado en cada caso por la
correspondiente ficha.
3.
Sólo se considerará patrimonializado el aprovechamiento otorgado a los suelos en las NNSS
vigentes cuando dichos ámbitos no estuvieran pendientes de desarrollo urbanístico, o cuando este
desarrollo ya se hubiera realizado.
En función de la existencia o no de un instrumento específico de planeamiento sobre un ámbito de suelo
urbano, el Plan General regula diferenciadamente las siguientes situaciones:
1.
Suelo Urbano ordenado por el Plan General.
a.
Con ordenación detallada propia del Plan General.
b.
Suelo Urbano para el que el Plan General adopta la ordenación detallada establecida por
algún instrumento de desarrollo previo al presente Plan General.
2.
Suelo Urbano cuya ordenación detallada se remite a planeamiento de desarrollo.
3.
Suelo Urbano con planeamiento ejecutado en desarrollo de un Plan Parcial correspondiente a
sectores urbanizables del planeamiento anterior. El Plan General asume la ordenación detallada
establecida por dichos planes parciales
El presente Plan General establece la Ordenación Detallada de la totalidad del Suelo Urbano Consolidado,
dándose para el Suelo Urbano No Consolidado las circunstancias de los siguientes dos artículos.
El presente PGM plantea determinados ámbitos en Suelo Urbano cuya Ordenación Detallada se remite a
otro instrumento de ordenación urbanística.