Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Se desarrollarán mediante alguno de los dos sistemas indicados en el punto anterior, siendo
posible la aportación económica sustitutiva para satisfacer las obligaciones de cesión de
dotaciones y/o de aprovechamiento lucrativo.
4.

Parcelas en las que se combinen dos de las circunstancias anteriores, en cuyo caso serán de
aplicación las prescripciones de desarrollo referidas a ambas.

5.

Parcelas que, aun no siendo anteriormente Suelo Urbano, no precisan de Programa de Ejecución
para su transformación en solar. Tendrán todas las cargas urbanísticas correspondientes al
cambio de clase de suelo.

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1.

2.

La obtención del suelo destinado por el Plan General a Sistemas Generales se realizará por alguno de
los siguientes sistemas:
a.

Expropiación.

b.

Ocupación Directa.

c.

Cesión por adscripción a Unidad de Actuación Urbanizadora.

d.

Cesión por inclusión en Unidad de Actuación Urbanizadora.

e.

Cesión por reparcelación en Actuación Asistemática.

La ejecución de los Sistemas Generales se llevará a cabo conforme a las previsiones del presente Plan
General para cada uno de los elementos de la Red Básica de Dotaciones que se recogen en el TÍTULO
7 de la presente Normativa.

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1.

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SOLARES.
Cuando se trate de una parcela en Suelo Urbano Consolidado, no afectada por ajuste de
alineación, ni por la apertura de algún nuevo vial ni por ningún otro tipo de cesión de suelo; y que
disponga de la condición de solar conforme a la definición detallada en la legislación vigente, se
ejecutará mediante Actuación Edificatoria, pudiendo concederse directamente licencia de
edificación.

2.

ACTUACIONES EDIFICATORIAS.
Las obras de pequeña entidad que completen la urbanización existente que puedan ejecutarse
simultáneamente a las obras de edificación, se ejecutarán con cargo al promotor. La definición y
presupuesto de estas obras de urbanización deberán ser incluidas en el correspondiente Proyecto
de Edificación, ejecutándose conforme a lo establecido en la presente Normativa.

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Podrá concederse licencia de edificación y urbanización simultánea sobre una parcela en Suelo Urbano
que aún no haya adquirido la condición de solar, conforme a lo previsto en el Título 3 de la presente
Normativa.

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