Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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2.


a.

Deber de solicitar las autorizaciones y licencias municipales previas, preceptivas para
cualquier acto de transformación, uso o edificación.

b.

Deber de ejecutar la edificación conforme al planeamiento una vez que el suelo tenga la
condición de solar y se hayan cumplido los deberes enunciados en los puntos anteriores.

c.

Deber de conservar la edificación para el mantenimiento de las condiciones requeridas
para su utilización.

d.

Deber de rehabilitar la edificación cuando sea preciso para el mantenimiento de sus
condiciones de uso, siempre que el coste de las actuaciones precisas no supere el 50%
del valor de reposición del edificio con las condiciones mínimas requeridas para obtener
la autorización de primera ocupación.

e.

Deber de entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales,
espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas que el planeamiento
incluya en la propia actuación o adscriba a ella para su obtención.

f.

Deber de entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de
suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 10% del
Aprovechamiento Medio de la Unidad de Actuación.

g.

Deber de entregar a la Administración municipal el suelo con aprovechamiento lucrativo
correspondiente al 90% de la diferencia entre el aprovechamiento de la Unidad de
Actuación y el aprovechamiento medio del Área de Reparto a que pertenezca, salvo en
el caso de Actuaciones Urbanizadoras de Reforma Interior.

h.

Cuando se trate de una Actuación Urbanizadora de Reforma Interior, la cesión al
Ayuntamiento de aprovechamiento lucrativo y de suelos para usos públicos se calcularán
conforme a las siguientes reglas:
i.

Cuando la actuación se plantee sobre suelos que ya eran Suelo Urbano
Consolidado, bien por estar expresamente clasificados así en el planeamiento
anteriormente vigente o bien por haber adquirido tal condición en desarrollo del
mismo; el aprovechamiento de referencia para el cálculo de dotaciones públicas
mínimas y la cesión de 10% de aprovechamiento será la diferencia entre el
aprovechamiento objetivo permitido por el presente Plan General y el permitido por
el anterior, que se adopta como aprovechamiento de referencia a los efectos de lo
previsto en dicho artículo.

ii.

En otras situaciones de suelo, tanto la reserva de dotaciones públicas como la
cesión de 10% de aprovechamiento se calculará sobre el total del aprovechamiento
objetivo asignado por el presente Plan General.

iii.

El tipo y dimensión de las dotaciones públicas de cesión al Ayuntamiento se
establecen en estas situaciones por el Plan General con arreglo a las condiciones
singulares de inserción en la trama urbana y en proporción al incremento de
aprovechamiento con respecto al planeamiento anterior.

i.

Deber de ejecutar y costear la urbanización interior a la Unidad de Actuación
Urbanizadora.

j.

En aplicación del artículo 18.1-c del Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal (RDL
7/2015, de 30 de octubre), el Plan General establece con carácter vinculante para los
Programas de Ejecución que desarrollen estas unidades el deber de costear y ejecutar
las infraestructuras de conexión con las redes generales viaria y de servicios; así como
las de ampliación y refuerzo de las existentes fuera de la actuación que ésta demande
por su dimensión y características específicas; todo ello sin perjuicio del derecho a
reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus
empresas prestadoras, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

k.

Deber de equidistribuir los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico,
previamente a su ejecución.

SUNC EN ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS.