Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62405
d.
2.
Deber de rehabilitar la edificación cuando sea preciso para el mantenimiento de sus
condiciones de uso, siempre que el coste de las actuaciones precisas no supere el 50% del
valor de reposición del edificio con las condiciones mínimas requeridas para obtener la
autorización de primera ocupación.
Actuaciones Edificatorias: En parcelas de Suelo Urbano Consolidado que aún carecen de la
condición de solar, los deberes son los mismos que los establecidos para los solares, a los que se
añaden los siguientes:
a.
Deber de entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios
libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas que el planeamiento señale afectando a
la parcela.
b.
Deber de costear y ejecutar las obras de urbanización necesarias para completar la condición
de solar.
1.
SUNC EN ACTUACIONES URBANIZADORAS:
El régimen del Suelo Urbano incluido por el Plan General en Unidades de Actuación Urbanizadora
es el mismo que el del Suelo Urbanizable con Programa de Ejecución Aprobado. Por tanto, los
derechos de los propietarios en esta situación son:
a.
Derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a la superficie de sus
fincas originarias respectivas del 90% del aprovechamiento medio del área de reparto
correspondiente.
b.
Derecho a presentar ante el municipio Programa de Ejecución y demás documentación
técnica precisa para la transformación de los terrenos.
c.
Derecho a renunciar intervenir en el desarrollo urbanístico, previamente a la aprobación del
Programa.
d.
Derecho a competir por la adjudicación de la urbanización, en los términos previstos por la
legislación urbanística.
e.
En caso de que la administración actuante haya optado por sistema de Ejecución Directa:
f.
2.
i.
Si el sistema elegido en el Programa es el de Cooperación: Derecho a participar en la
ejecución en los términos previstos por la legislación urbanística.
ii.
Si el sistema elegido en el Programa es el de Expropiación: Derecho a percibir el
correspondiente justiprecio a cambio de la propiedad de los terrenos.
En caso de propietarios que hayan renunciado voluntariamente a intervenir en la actuación
antes de la aprobación del programa de ejecución: Derecho a percibir el correspondiente
justiprecio a cambio de la propiedad de los terrenos.
SUNC EN ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS.
En suelos incluidos por el Plan General en Unidades de Actuación Asistemática:
a.
Derecho a ejecutar las obras de urbanización precisas.
b.
Derecho a ejecutar la edificación de forma simultánea a dichas obras de urbanización.
1.
SUNC EN ACTUACIONES URBANIZADORAS:
Los deberes que se recogen a continuación son extensivos a los adjudicatarios de cualquier
Programa de Ejecución que pudiera afectar a estos suelos, con independencia de su condición de
propietarios o no propietarios.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62405
d.
2.
Deber de rehabilitar la edificación cuando sea preciso para el mantenimiento de sus
condiciones de uso, siempre que el coste de las actuaciones precisas no supere el 50% del
valor de reposición del edificio con las condiciones mínimas requeridas para obtener la
autorización de primera ocupación.
Actuaciones Edificatorias: En parcelas de Suelo Urbano Consolidado que aún carecen de la
condición de solar, los deberes son los mismos que los establecidos para los solares, a los que se
añaden los siguientes:
a.
Deber de entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios
libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas que el planeamiento señale afectando a
la parcela.
b.
Deber de costear y ejecutar las obras de urbanización necesarias para completar la condición
de solar.
1.
SUNC EN ACTUACIONES URBANIZADORAS:
El régimen del Suelo Urbano incluido por el Plan General en Unidades de Actuación Urbanizadora
es el mismo que el del Suelo Urbanizable con Programa de Ejecución Aprobado. Por tanto, los
derechos de los propietarios en esta situación son:
a.
Derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a la superficie de sus
fincas originarias respectivas del 90% del aprovechamiento medio del área de reparto
correspondiente.
b.
Derecho a presentar ante el municipio Programa de Ejecución y demás documentación
técnica precisa para la transformación de los terrenos.
c.
Derecho a renunciar intervenir en el desarrollo urbanístico, previamente a la aprobación del
Programa.
d.
Derecho a competir por la adjudicación de la urbanización, en los términos previstos por la
legislación urbanística.
e.
En caso de que la administración actuante haya optado por sistema de Ejecución Directa:
f.
2.
i.
Si el sistema elegido en el Programa es el de Cooperación: Derecho a participar en la
ejecución en los términos previstos por la legislación urbanística.
ii.
Si el sistema elegido en el Programa es el de Expropiación: Derecho a percibir el
correspondiente justiprecio a cambio de la propiedad de los terrenos.
En caso de propietarios que hayan renunciado voluntariamente a intervenir en la actuación
antes de la aprobación del programa de ejecución: Derecho a percibir el correspondiente
justiprecio a cambio de la propiedad de los terrenos.
SUNC EN ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS.
En suelos incluidos por el Plan General en Unidades de Actuación Asistemática:
a.
Derecho a ejecutar las obras de urbanización precisas.
b.
Derecho a ejecutar la edificación de forma simultánea a dichas obras de urbanización.
1.
SUNC EN ACTUACIONES URBANIZADORAS:
Los deberes que se recogen a continuación son extensivos a los adjudicatarios de cualquier
Programa de Ejecución que pudiera afectar a estos suelos, con independencia de su condición de
propietarios o no propietarios.