Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62404


B.

UNIDADES DE ACTUACIÓN ASISTEMÁTICA:
Se trata de terrenos para los que la transformación que plantea la ordenación del PGM
no precisa equidistribución de cargas y beneficios entre propietarios, al poderse satisfacer
las obligaciones de cesión y urbanización de forma independiente para cada una de las
parcelas implicadas. A efectos de su desarrollo, cada una de estas parcelas tendrá
individualmente la condición de Unidad de Actuación.
A su vez, dentro de este tipo de actuaciones cabe diferenciar otras tres situaciones:
1.

Parcelas aisladas que previamente tuvieran la condición de Suelo Urbano
Consolidado, para las que el Plan General otorga un aprovechamiento mayor y/o un
uso lucrativo de mayor valor económico con respecto al establecido por el
planeamiento anteriormente vigente.

2.

Parcelas aisladas que, estando clasificadas en el planeamiento anteriormente vigente
como Suelo Urbano Consolidado o figura similar, necesitan adquirir o recuperar la
condición de solar; pudiendo hacerlo de forma aislada, sin requerir necesariamente
para ello una actuación de conjunto que implique equidistribución de cargas y
beneficios entre parcelas; ya sea por existir previamente el viario público previsto en
la ordenación, o ya sea por tratarse de una sola propiedad.

3.

Parcelas incluidas en Unidades de Actuación cuyo desarrollo, si bien no se ha
completado a la fecha de aprobación definitiva del presente Plan General, se
encuentra ya en una fase en la que las obligaciones propias de su condición de Suelo
Urbano No Consolidado pueden sustanciarse de manera individual.

4.

Parcelas en las que se combinen dos de las circunstancias anteriores, en cuyo caso
serán de aplicación las prescripciones de desarrollo referidas a ambas.

5.

Parcelas que, aun no siendo anteriormente Suelo Urbano, no precisan de Programa
de Ejecución para su transformación en solar. Tendrán todas las cargas urbanísticas
correspondientes al cambio de clase de suelo.

Se desarrollarán conforme a lo detallado para cada caso en la presente normativa.
En los siguientes artículos se concreta la aplicación de este régimen a las distintas categorías y tipos que,
conforme a lo anterior, el presente Plan General prevé dentro del Suelo Urbano.
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1.

2.

Solares:
a.

Derecho a ejecutar la edificación conforme a la normativa de edificación establecida por el
Plan General y sus instrumentos de desarrollo.

b.

Derecho a la utilización de las edificaciones realizadas, conforme a la normativa de usos
establecida por el Plan General y sus instrumentos de desarrollo.

Actuaciones Edificatorias: Derecho a ejecutar la edificación de forma simultánea a las obras de
urbanización precisas para completar la condición de solar.

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1.



Solares:
a.

Deber de solicitar las autorizaciones y licencias municipales previas, preceptivas para
cualquier acto de transformación, uso o edificación.

b.

Deber de ejecutar la edificación conforme al planeamiento una vez que el suelo tenga la
condición de solar.

c.

Deber de conservar la edificación para el mantenimiento de las condiciones requeridas para
su utilización.