Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62403
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en el artículo 9 de la Ley del Suelo de Extremadura, conforme a la delimitación recogida en los planos de
ordenación.
Conforme al mencionado artículo 9, el Plan General distingue las siguientes categorías dentro del suelo
urbano:
I.
SUELO URBANO CONSOLIDADO:
Terrenos urbanos aptos para su ocupación inmediata conforme al planeamiento; o susceptible de
estar en esta situación mediante actuaciones edificatorias.
II.
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO:
Terrenos urbanos que no cumplen las condiciones del punto anterior.
La legislación urbanística regula el régimen de derechos y deberes que integran el contenido urbanístico
legal de la propiedad del suelo urbano, diferenciando la diversa casuística que puede presentarse en esta
clase de suelo.
En correspondencia con estas disposiciones, el Plan General regula de forma diferenciada el régimen de
las siguientes situaciones:
I.
SUELO URBANO CONSOLIDADO.
A.
Solares:
Parcelas directamente edificables, previa concesión de licencia municipal, por cumplir la
totalidad de los requisitos previstos en el Artículo 4.3.1.5 de la presente Normativa
Urbanística.
B.
Ámbitos de Actuación Edificatoria:
Parcelas que aún no reúnen la condición de solar conforme a lo previsto en el punto
anterior, pero que pueden adquirirla de forma simultánea a la edificación en los términos
regulados por la presente Normativa Urbanística.
II.
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
A.
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANIZADORA:
Ámbitos de suelo urbano cuya ordenación en el Plan General supone una transformación
de los terrenos de tal entidad que precisa ser desarrollada en régimen de Actuaciones
Urbanizadoras. Según a lo previsto en dicho artículo, cabe diferenciar en este epígrafe:
1.
Unidades de Actuación Urbanizadora de Transformación:
Ámbitos donde el Plan General plantea una transformación urbanizadora.
2.
Unidades de Actuación Urbanizadora de Reforma Interior.
Ámbitos que ya reúnen condiciones de terreno urbano, pero para los que el Plan
General prevé una reordenación significativa que requiere canalizarse en régimen de
Actuaciones Urbanizadoras.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62403
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en el artículo 9 de la Ley del Suelo de Extremadura, conforme a la delimitación recogida en los planos de
ordenación.
Conforme al mencionado artículo 9, el Plan General distingue las siguientes categorías dentro del suelo
urbano:
I.
SUELO URBANO CONSOLIDADO:
Terrenos urbanos aptos para su ocupación inmediata conforme al planeamiento; o susceptible de
estar en esta situación mediante actuaciones edificatorias.
II.
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO:
Terrenos urbanos que no cumplen las condiciones del punto anterior.
La legislación urbanística regula el régimen de derechos y deberes que integran el contenido urbanístico
legal de la propiedad del suelo urbano, diferenciando la diversa casuística que puede presentarse en esta
clase de suelo.
En correspondencia con estas disposiciones, el Plan General regula de forma diferenciada el régimen de
las siguientes situaciones:
I.
SUELO URBANO CONSOLIDADO.
A.
Solares:
Parcelas directamente edificables, previa concesión de licencia municipal, por cumplir la
totalidad de los requisitos previstos en el Artículo 4.3.1.5 de la presente Normativa
Urbanística.
B.
Ámbitos de Actuación Edificatoria:
Parcelas que aún no reúnen la condición de solar conforme a lo previsto en el punto
anterior, pero que pueden adquirirla de forma simultánea a la edificación en los términos
regulados por la presente Normativa Urbanística.
II.
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
A.
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANIZADORA:
Ámbitos de suelo urbano cuya ordenación en el Plan General supone una transformación
de los terrenos de tal entidad que precisa ser desarrollada en régimen de Actuaciones
Urbanizadoras. Según a lo previsto en dicho artículo, cabe diferenciar en este epígrafe:
1.
Unidades de Actuación Urbanizadora de Transformación:
Ámbitos donde el Plan General plantea una transformación urbanizadora.
2.
Unidades de Actuación Urbanizadora de Reforma Interior.
Ámbitos que ya reúnen condiciones de terreno urbano, pero para los que el Plan
General prevé una reordenación significativa que requiere canalizarse en régimen de
Actuaciones Urbanizadoras.