Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62264
II.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada de la Unidad de
Actuación.
B.
La delimitación de la Unidad de Actuación Urbanizadora.
C.
La determinación del sistema de actuación.
D.
La Aprobación Definitiva del Programa de Ejecución.
E.
La Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.
Unidades de Actuación Asistemática en Suelo Urbano No Consolidado.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada.
B.
La delimitación de la Unidad de Actuación Asistemática.
C.
La obtención el suelo público establecido por la ordenación detallada de alguna de las siguientes
formas:
D.
1.
Cesión directa y gratuita del suelo.
2.
Cesión vinculada a la reparcelación de la AA.
3.
Cesión en virtud de convenio Urbanístico.
4.
Expropiación.
La Aprobación del Proyecto de Obras de Urbanización, que puede ser simultánea a la concesión
de licencia de edificación conforme a lo previsto en la presente normativa.
III. Actuaciones Edificatorias en Suelo Urbano Consolidado.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada;
B.
Tener o haber adquirido la condición de solar en ejecución del planeamiento; o poder adquirirla
completando su urbanización mediante Actuación Edificatoria conforme al mecanismo de
Urbanización y Edificación simultánea establecido en la presente normativa.
En Suelo Urbano y Urbanizable, los requisitos previos de planeamiento y gestión son los siguientes:
1.
Que se hayan inscrito en el registro de Propiedad correspondiente las actas de cesión a favor del
Ayuntamiento de los terrenos reservados para equipamientos, espacios libres y viales de uso y
dominio público, previstos en el planeamiento que establezca la ordenación detallada el ámbito.
2.
Que se hayan tramitado y aprobado los documentos complementarios que se requieran y
formalizado los compromisos y garantías correspondientes.
3.
Que se hayan ejecutado y recepcionado por el Ayuntamiento las obras de urbanización requeridas
y, en su caso, las de conexiones exteriores.
A los efectos regulados por el Plan General, se considera que una parcela reúne la condición de solar
cuando reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente.
La condición de solar puede adquirirse de forma simultánea a la ejecución y la edificación, en los términos
regulados por la presente normativa.
Al margen de las obligaciones cuyo cumplimiento determina la adquisición de los derechos a urbanizar y
edificar, cabe señalar otras obligaciones de los propietarios de terrenos clasificados como urbanos y/o
urbanizables, derivadas de la legislación urbanística, cuales son:
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62264
II.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada de la Unidad de
Actuación.
B.
La delimitación de la Unidad de Actuación Urbanizadora.
C.
La determinación del sistema de actuación.
D.
La Aprobación Definitiva del Programa de Ejecución.
E.
La Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.
Unidades de Actuación Asistemática en Suelo Urbano No Consolidado.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada.
B.
La delimitación de la Unidad de Actuación Asistemática.
C.
La obtención el suelo público establecido por la ordenación detallada de alguna de las siguientes
formas:
D.
1.
Cesión directa y gratuita del suelo.
2.
Cesión vinculada a la reparcelación de la AA.
3.
Cesión en virtud de convenio Urbanístico.
4.
Expropiación.
La Aprobación del Proyecto de Obras de Urbanización, que puede ser simultánea a la concesión
de licencia de edificación conforme a lo previsto en la presente normativa.
III. Actuaciones Edificatorias en Suelo Urbano Consolidado.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada;
B.
Tener o haber adquirido la condición de solar en ejecución del planeamiento; o poder adquirirla
completando su urbanización mediante Actuación Edificatoria conforme al mecanismo de
Urbanización y Edificación simultánea establecido en la presente normativa.
En Suelo Urbano y Urbanizable, los requisitos previos de planeamiento y gestión son los siguientes:
1.
Que se hayan inscrito en el registro de Propiedad correspondiente las actas de cesión a favor del
Ayuntamiento de los terrenos reservados para equipamientos, espacios libres y viales de uso y
dominio público, previstos en el planeamiento que establezca la ordenación detallada el ámbito.
2.
Que se hayan tramitado y aprobado los documentos complementarios que se requieran y
formalizado los compromisos y garantías correspondientes.
3.
Que se hayan ejecutado y recepcionado por el Ayuntamiento las obras de urbanización requeridas
y, en su caso, las de conexiones exteriores.
A los efectos regulados por el Plan General, se considera que una parcela reúne la condición de solar
cuando reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente.
La condición de solar puede adquirirse de forma simultánea a la ejecución y la edificación, en los términos
regulados por la presente normativa.
Al margen de las obligaciones cuyo cumplimiento determina la adquisición de los derechos a urbanizar y
edificar, cabe señalar otras obligaciones de los propietarios de terrenos clasificados como urbanos y/o
urbanizables, derivadas de la legislación urbanística, cuales son: