Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Las Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) son ámbitos que presentan un tejido urbano característico y
diferenciado, por incluir un determinado uso global o un uso pormenorizado mayoritario y tipologías
edificatorias homogéneas que permitan identificarlo con respecto a otras áreas.
Son los ámbitos de referencia para determinar los límites de atribución de aprovechamientos y los
estándares mínimos de dotaciones establecidos en la legislación vigente para el suelo urbano.
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Son las Zonas de Ordenación Urbanística en que se subdivide el Suelo Urbanizable a efectos del
establecimiento de su ordenación detallada y programación.
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Es la asignación de un uso global a una Zona de Ordenación Urbanística de Suelo Urbano o Suelo
Urbanizable.
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Las Ordenanzas Zonales son el conjunto de determinaciones normativas que regulan las condiciones de
uso y edificación aplicables a las parcelas pertenecientes a cada Zona de Ordenanza. Integran el régimen
de admisibilidad de los diferentes usos pormenorizados y las distintas determinaciones tipológicas,
parcelarias y constructivas, aplicables en cada situación.
En aquellos ámbitos cuya Ordenación Detallada viene establecida por el presente Plan General, las
condiciones que integran el contenido normativo de cada Ordenanza se recogen en el Título 12 de la
presente normativa.
En aquellos otros ámbitos donde la ordenación detallada se remite a un posterior instrumento de
planificación, corresponderá a éste el establecimiento de las Ordenanzas correspondientes.
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Las Zonas de Ordenanza son el ámbito espacial de aplicación de cada una de las ordenanzas zonales
establecidas por las figuras de planeamiento que definen la ordenación detallada de los suelos urbanos y
urbanizables.

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La adquisición del derecho a edificar en Suelo Urbano y Urbanizable está condicionada al previo
cumplimiento de dos grupos de requisitos:
a.

Cumplimiento de requisitos previos de planeamiento y gestión.

b.

Cumplimiento de requisitos de ejecución.

c.

Adquisición de la condición de solar.

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Conforme a los diferentes tipos de ámbitos de gestión que establece el presente Plan General, los requisitos
previos de planeamiento y gestión son los siguientes:
I.



Unidades de Actuación Urbanizadora en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable.