Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en la legislación, distinguiendo las siguientes categorías:
A.

Suelo Urbano Consolidado (SUC):

B.

Suelo Urbano No Consolidado (SUNC):

El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbano se recogen en los Títulos 9
y 12 de la presente Normativa.
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El presente Plan General clasifica como Suelo Urbanizable los terrenos para los que prevé su
transformación a suelo urbanizado, conforme a la legislación urbanística.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbanizable se recogen en los Títulos
10 y 12 de la presente normativa.
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El presente Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal que,
son excluidos del desarrollo urbano, siendo objeto de medidas de protección y control tendentes a garantizar
su conservación, evitar su degradación, minimizar las afecciones negativas de la urbanización sobre el
medio físico y natural y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las distintas clases y categorías que en él se
distinguen, se indican en los Planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de Clasificación del Suelo.
El Suelo No Urbanizable queda subdividido en las siguientes clases y categorías de suelo:
1.

SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.

2.

SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.
a.

SNUP-N1 de protección natural de hábitats de interés

b.

SNUP-N2 de protección natural forestal.

c.

SNUP-A de protección ambiental de cauces y riberas.

d.

SNUP-P de protección paisajística.

e.

SNUP-E1 de protección estructural agrícola.

f.

SNUP-E2 de protección estructural de vías pecuarias.

g.

SNUP-C de protección cultural de Bienes de Interés Cultural y yacimientos arqueológicos.

h.

SNUP-I1 de protección de carreteras.

El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo No Urbanizable se recogen en el
Título 11 de la presente normativa.
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División Estructural del Suelo es la que fracciona el Suelo Urbano y Urbanizable en Zonas de Ordenación
Urbanística (ZOU).