Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62262
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en la legislación, distinguiendo las siguientes categorías:
A.
Suelo Urbano Consolidado (SUC):
B.
Suelo Urbano No Consolidado (SUNC):
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbano se recogen en los Títulos 9
y 12 de la presente Normativa.
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbanizable los terrenos para los que prevé su
transformación a suelo urbanizado, conforme a la legislación urbanística.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbanizable se recogen en los Títulos
10 y 12 de la presente normativa.
El presente Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal que,
son excluidos del desarrollo urbano, siendo objeto de medidas de protección y control tendentes a garantizar
su conservación, evitar su degradación, minimizar las afecciones negativas de la urbanización sobre el
medio físico y natural y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las distintas clases y categorías que en él se
distinguen, se indican en los Planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de Clasificación del Suelo.
El Suelo No Urbanizable queda subdividido en las siguientes clases y categorías de suelo:
1.
SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
2.
SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.
a.
SNUP-N1 de protección natural de hábitats de interés
b.
SNUP-N2 de protección natural forestal.
c.
SNUP-A de protección ambiental de cauces y riberas.
d.
SNUP-P de protección paisajística.
e.
SNUP-E1 de protección estructural agrícola.
f.
SNUP-E2 de protección estructural de vías pecuarias.
g.
SNUP-C de protección cultural de Bienes de Interés Cultural y yacimientos arqueológicos.
h.
SNUP-I1 de protección de carreteras.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo No Urbanizable se recogen en el
Título 11 de la presente normativa.
División Estructural del Suelo es la que fracciona el Suelo Urbano y Urbanizable en Zonas de Ordenación
Urbanística (ZOU).
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62262
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en la legislación, distinguiendo las siguientes categorías:
A.
Suelo Urbano Consolidado (SUC):
B.
Suelo Urbano No Consolidado (SUNC):
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbano se recogen en los Títulos 9
y 12 de la presente Normativa.
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbanizable los terrenos para los que prevé su
transformación a suelo urbanizado, conforme a la legislación urbanística.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbanizable se recogen en los Títulos
10 y 12 de la presente normativa.
El presente Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal que,
son excluidos del desarrollo urbano, siendo objeto de medidas de protección y control tendentes a garantizar
su conservación, evitar su degradación, minimizar las afecciones negativas de la urbanización sobre el
medio físico y natural y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las distintas clases y categorías que en él se
distinguen, se indican en los Planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de Clasificación del Suelo.
El Suelo No Urbanizable queda subdividido en las siguientes clases y categorías de suelo:
1.
SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
2.
SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.
a.
SNUP-N1 de protección natural de hábitats de interés
b.
SNUP-N2 de protección natural forestal.
c.
SNUP-A de protección ambiental de cauces y riberas.
d.
SNUP-P de protección paisajística.
e.
SNUP-E1 de protección estructural agrícola.
f.
SNUP-E2 de protección estructural de vías pecuarias.
g.
SNUP-C de protección cultural de Bienes de Interés Cultural y yacimientos arqueológicos.
h.
SNUP-I1 de protección de carreteras.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo No Urbanizable se recogen en el
Título 11 de la presente normativa.
División Estructural del Suelo es la que fracciona el Suelo Urbano y Urbanizable en Zonas de Ordenación
Urbanística (ZOU).