Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62261
La clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos, diferenciando los ámbitos
espaciales en que son aplicables cada uno de los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión
establecidos en la normativa del Plan General.
Con carácter de Determinación de Ordenación Estructural, el presente Plan General clasifica el suelo del
término municipal en:
1.
URBANO.
a.
Consolidado.
b.
No Consolidado.
2.
URBANIZABLE.
3.
NO URBANIZABLE.
a.
Común.
b.
Protegido.
La delimitación de los terrenos adscritos a cada una de estas clases de suelo se define en los planos de
clasificación del Plan General.
El régimen establecido por el Plan General para cada una de estas clases de suelo se detalla en los títulos
9, 10 y 11 de la presente Normativa Urbanística.
Conforme al artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana, las situaciones básicas de suelo a efectos de
su valoración, expropiación y demás circunstancias que, reguladas en dicha ley, son: Suelo Urbanizado y
Suelo Rural.
La correspondencia entre las distintas clases de suelo establecidas por el presente Plan General y las
distintas situaciones básicas de suelo de la legislación estatal se ajusta a lo siguiente:
1.
2.
SUELO URBANIZADO.
a.
Suelo Urbano Consolidado.
b.
Suelo Urbano No Consolidado incluido en unidades de actuación asistemática.
SUELO RURAL.
a.
Suelo Urbano No Consolidado incluido en unidades de actuación urbanizadora.
b.
Suelo Urbanizable.
c.
Suelo No Urbanizable
El Suelo Urbano No Consolidado en unidades de actuación urbanizadora y el Suelo Urbanizable, tendrán
la consideración de Suelo Rural en tanto no concluya su urbanización, pasando a la situación de Suelo
Urbanizado cuando se complete la misma.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62261
La clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos, diferenciando los ámbitos
espaciales en que son aplicables cada uno de los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión
establecidos en la normativa del Plan General.
Con carácter de Determinación de Ordenación Estructural, el presente Plan General clasifica el suelo del
término municipal en:
1.
URBANO.
a.
Consolidado.
b.
No Consolidado.
2.
URBANIZABLE.
3.
NO URBANIZABLE.
a.
Común.
b.
Protegido.
La delimitación de los terrenos adscritos a cada una de estas clases de suelo se define en los planos de
clasificación del Plan General.
El régimen establecido por el Plan General para cada una de estas clases de suelo se detalla en los títulos
9, 10 y 11 de la presente Normativa Urbanística.
Conforme al artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana, las situaciones básicas de suelo a efectos de
su valoración, expropiación y demás circunstancias que, reguladas en dicha ley, son: Suelo Urbanizado y
Suelo Rural.
La correspondencia entre las distintas clases de suelo establecidas por el presente Plan General y las
distintas situaciones básicas de suelo de la legislación estatal se ajusta a lo siguiente:
1.
2.
SUELO URBANIZADO.
a.
Suelo Urbano Consolidado.
b.
Suelo Urbano No Consolidado incluido en unidades de actuación asistemática.
SUELO RURAL.
a.
Suelo Urbano No Consolidado incluido en unidades de actuación urbanizadora.
b.
Suelo Urbanizable.
c.
Suelo No Urbanizable
El Suelo Urbano No Consolidado en unidades de actuación urbanizadora y el Suelo Urbanizable, tendrán
la consideración de Suelo Rural en tanto no concluya su urbanización, pasando a la situación de Suelo
Urbanizado cuando se complete la misma.