Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62265
Realizar la edificación, una vez obtenida la licencia conforme con la ordenación urbanística.
Los deberes de conservación por parte de los propietarios se concretan en los siguientes:
I.
Conservar la edificación construida en buen estado para servir al destino previsto en la ordenación
urbanística sin verificar en la misma alteraciones ni realizar en ella usos o actividades no autorizados.
II.
La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los
servicios públicos correspondientes, incumbe al Ayuntamiento, salvo en el caso de actuaciones
urbanizadoras autónomas de uso turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o
complejos industriales o terciarios de similar carácter. En estos casos, el Ayuntamiento podrá imponer
la constitución de entidades urbanísticas de conservación integradas por los propietarios de las
mismas.
III. En las obras de urbanización realizadas por gestión indirecta o por particulares, el deber de
conservación de la urbanización por parte del ayuntamiento comenzará desde el momento de la
recepción definitiva por la Administración actuante de las correspondientes obras.
IV. Cuando, en los supuestos previstos en el apartado II anterior, se prevea la constitución de una entidad
urbanística de conservación, correrán a cargo de los propietarios los costes de la conservación de las
obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos,
con arreglo a las siguientes condiciones:
A.
Cuando así se establezca en el Plan General o en el Plan que desarrolle el mismo, los propietarios
habrán de integrarse en una Entidad Urbanística colaboradora para dar cumplimiento a la
obligación de conservación; su participación en los costes de conservación y mantenimiento se
determinará de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
B.
Para el caso de urbanizaciones ya existentes que aún tengan pendiente la ejecución de las obras
de urbanización de las calles y demás espacios libres, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución
de Entidades Urbanísticas Colaboradoras que se hagan responsables de dichas actuaciones, en
las condiciones establecidas anteriormente.
C.
El Ayuntamiento, en su condición de titular de los terrenos de dominio público una vez efectuadas
las cesiones correspondientes, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden por
los propietarios, ya sea de oficio, o a instancia, en su caso, de la Entidad. En este caso, el importe
de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad de Conservación.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62265
Realizar la edificación, una vez obtenida la licencia conforme con la ordenación urbanística.
Los deberes de conservación por parte de los propietarios se concretan en los siguientes:
I.
Conservar la edificación construida en buen estado para servir al destino previsto en la ordenación
urbanística sin verificar en la misma alteraciones ni realizar en ella usos o actividades no autorizados.
II.
La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los
servicios públicos correspondientes, incumbe al Ayuntamiento, salvo en el caso de actuaciones
urbanizadoras autónomas de uso turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o
complejos industriales o terciarios de similar carácter. En estos casos, el Ayuntamiento podrá imponer
la constitución de entidades urbanísticas de conservación integradas por los propietarios de las
mismas.
III. En las obras de urbanización realizadas por gestión indirecta o por particulares, el deber de
conservación de la urbanización por parte del ayuntamiento comenzará desde el momento de la
recepción definitiva por la Administración actuante de las correspondientes obras.
IV. Cuando, en los supuestos previstos en el apartado II anterior, se prevea la constitución de una entidad
urbanística de conservación, correrán a cargo de los propietarios los costes de la conservación de las
obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos,
con arreglo a las siguientes condiciones:
A.
Cuando así se establezca en el Plan General o en el Plan que desarrolle el mismo, los propietarios
habrán de integrarse en una Entidad Urbanística colaboradora para dar cumplimiento a la
obligación de conservación; su participación en los costes de conservación y mantenimiento se
determinará de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
B.
Para el caso de urbanizaciones ya existentes que aún tengan pendiente la ejecución de las obras
de urbanización de las calles y demás espacios libres, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución
de Entidades Urbanísticas Colaboradoras que se hagan responsables de dichas actuaciones, en
las condiciones establecidas anteriormente.
C.
El Ayuntamiento, en su condición de titular de los terrenos de dominio público una vez efectuadas
las cesiones correspondientes, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden por
los propietarios, ya sea de oficio, o a instancia, en su caso, de la Entidad. En este caso, el importe
de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad de Conservación.