Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Entre la Línea de Edificación y la vía se prohíbe cualquier tipo de construcciones sobre o bajo rasante,
tanto de nueva planta como de sustitución y reedificación, salvo las excepciones previstas más
adelante para las travesías de zonas urbanas consolidadas.
No obstante, entre el límite de la zona de servidumbre y la Línea de Edificación sí se permiten vallados
de parcela.
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Se considera tramo urbano de una carretera aquél que atraviesa o limita con el suelo clasificado como
urbano por el presente Plan General.
Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en
las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en, al menos, uno de los márgenes.
1.

Reducción de distancias.
a.

Travesías.
En travesías con frentes de fachada consolidados por la edificación, el presente Plan General
establece las alineaciones oficiales de parcela y de edificación en continuidad con la realidad
consolidada, conforme a lo indicado gráficamente en los planos de ordenación. Ello implica, en
algunos casos, la reducción de la distancia entre la carretera y la Línea de Edificación, así como
la autorización de construcciones y cerramientos de parcela en la zona de servidumbre, con arreglo
a las condiciones de la zona de ordenanza correspondiente.

b.

Resto de tramos urbanos.
En el resto de tramos urbanos, el presente Plan General establece las alineaciones de edificación
y parcela conforme al régimen general, sin plantear reducción alguna de distancias. La
determinación de estas alineaciones se recoge gráficamente en los planos de ordenación.
En el desarrollo de los ámbitos de SUNC y SUB se podrá solicitar la reducción de distancias a la
administración titular de la carretera, que podrá otorgarla según la legislación vigente.

2.

Autorizaciones.
En tramos urbanos, las competencias para otorgar autorizaciones y licencias se reparten de la siguiente
manera:


Zona de Dominio Público: La competencia corresponde al Ayuntamiento, previo informe vinculante
del organismo titular de la vía.



Zona de Servidumbre: La competencia corresponde al Ayuntamiento, siempre que no afecte a la
seguridad vial.



Zona de Afección: La competencia corresponde al Ayuntamiento, siempre que no afecte a la
seguridad vial.

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Cuando una carretera atraviese o limite con un sector de suelo clasificado como SUB o SUNC sin
ordenación detallada por el presente Plan General, el Plan que desarrolle su ordenación deberá establecer
las alineaciones y calificaciones de suelo adecuadas a las limitaciones impuestas por el régimen general
de estas vías en las zonas de dominio público, servidumbre, afección y línea de edificación.
En los planos de ordenación se señalan para los ámbitos de desarrollo en SUNC y SUB sin ordenación
detallada establecida y afectados por la Ley de Carreteras unas franjas de zona verde que vinculan los
accesos a las carreteras pero que pueden ser modificadas en el desarrollo del ámbito y adscribirse a la
categoría que corresponda de las definidas en el artículo 8.3.2.2 de la Normativa del presente PGM.
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La existencia de elementos de la red de carreteras impone ciertas afecciones sobre los terrenos colindantes,
conforme a la normativa sectorial específica de cada caso. Estas afecciones quedan señaladas en el Plano
de Ordenación correspondiente.