Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Se prohíbe la instalación de publicidad visible desde las carreteras autonómicas y provinciales, a excepción
de aquella situada en Suelo Urbano; y se regirá por lo establecido en el art. 41 de la Ley 7/95 de Carreteras
de Extremadura.
No se podrá instalar señalización turística de ningún tipo que no sea establecida por el SISTHO suscrito
entre la Junta de Extremadura y el Ministerio o el acuerdo que lo sustituya.
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Se exceptúan de licencia municipal las obras a realizar sobre las carreteras, estatales, autonómicas y
provinciales, y sus elementos funcionales al estar consideradas bienes de dominio público.
Todo ello conforme a lo establecido en la Ley de Carreteras de Extremadura y el artículo 84-1-b de la Ley
7/85, Reguladora de Bases del Régimen Local.
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El organismo titular de la vía puede limitar los accesos a las carreteras y establecer con carácter obligatorio
los lugares en los que tales accesos pueden construirse.
La apertura de conexiones y accesos no previstos en el proyecto de construcción de la carretera deberá
ser autorizada por la administración competente y se atendrá a sus normas e instrucciones.
Dichas condiciones están recogidas en los artículos 31 y 32 de Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura
El organismo titular de la vía puede limitar los accesos a las carreteras y establecer con carácter obligatorio
los lugares en los que tales accesos pueden construirse.
La apertura de conexiones y accesos no previstos en el proyecto de construcción de la carretera deberá
ser autorizada por el Organismo Titular, y se atendrá a sus normas e instrucciones.
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Para las nuevas construcciones (tanto individuales como colectivas, programadas o no) que estén próximas
a carreteras estatales y autonómicas, existentes o las que se planifiquen en el futuro, se establece la
necesidad de que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los
estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad
de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica
imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la
legislación sectorial autonómica.
Para ámbitos de suelo urbanizable y urbano no consolidado próximos a vías de comunicación de alta
capacidad, en la documentación del Programa de Ejecución se incluirá un Estudio Acústico que justifique
el cumplimiento de la legislación sectorial y establezca, en su caso, las medidas correctoras necesarias
para dicho cumplimiento, cuyo coste correrá a cargo de los promotores de la actuación.
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En Suelo Urbano quedan definidos por las alineaciones señaladas para esta clase de suelo en los planos
de ordenación de este Plan General.
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En Suelo Urbanizable, el Plan Parcial correspondiente determinará las alineaciones del viario previsto en
su ordenación.
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Conforme al artículo 177 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, a ambos lados de los caminos rurales
se establece una zona de protección. Tratándose de una servidumbre del dominio público, no podrá ser
invadida por vallados ni construcciones de las fincas colindantes.