Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237

62386

Miércoles 13 de diciembre de 2023


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* (1) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de explanación.
* (2) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de la calzada, o borde exterior de la
parte de carretera destinada a circulación (arcén).

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Con carácter general, sin perjuicio de las mayores precisiones contenidas en la mencionada legislación, las
limitaciones fundamentales que afectan a los suelos incluidos en las diferentes zonas pueden resumirse de
la siguiente manera:
1.

Zona de dominio público.
Se trata del suelo estrictamente calificado como Sistema General, donde existen las siguientes
limitaciones:

2.

a.

En esta zona sólo se permiten obras, instalaciones o actividades relacionadas con la construcción,
explotación, conservación y acceso a la propia vía, las que afecten a su estructura, señalización y
medidas de seguridad, así como las que requieran la prestación de un servicio público de interés
general.

b.

Para la ejecución de cualquiera de estas actuaciones, será necesaria la previa autorización del
organismo titular de la vía, antes del otorgamiento de la licencia municipal, con la excepción
señalada posteriormente para tramos urbanos.

Zona de servidumbre.
Se trata de la zona inmediatamente contigua a la carretera, donde se restringen las actuaciones
permitidas a las obras y usos compatibles con la seguridad vial. Ello implica las siguientes limitaciones:

3.

a.

Quedan prohibidas en esta zona cualquier los cerramientos de parcela, así como cualquier tipo de
construcciones sobre o bajo rasante, tanto de nueva planta como de sustitución y reedificación,
salvo las excepciones previstas más adelante para las travesías de zonas urbanas consolidadas.

b.

Para la ejecución de cualquier actuación en esta zona se requerirá la previa autorización del
organismo titular de la vía, antes del otorgamiento de la licencia municipal, con la excepción
señalada posteriormente para tramos urbanos.

Zona de afección.
Se trata de una zona de protección cautelar donde es posible cualquier actuación permitida por el Plan
General para la clase de suelo de que se trate, cuya única limitación es el requisito de la previa
autorización por parte del organismo titular de la vía, con la excepción señalada posteriormente para
tramos urbanos.
En esta zona se permiten todo tipo de vallados y construcciones que permita el planeamiento
urbanístico, si bien estas últimas deberán respetar la distancia mínima a la vía definida por la Línea de
Edificación.

4.



Línea de edificación.