Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles
en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE
de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de octubre de
2007) y, en su caso, en la normativa autonómica. El estudio de ruido debe contener los correspondientes
mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica indicados serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores,
previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, y no
podrán ocupar terrenos de dominio público.
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Se prohíbe todo tipo de publicidad visible desde la zona de dominio público de las carreteras estatales,
incluso los que, estando en Suelo Urbano, se orienten de forma que sean visibles desde la Carretera.
Tampoco se instalará señalización turística de ningún tipo (en tramos no urbanos de carreteras), que no
sea la establecida en el acuerdo SISTHO (Sistema de señalización turística homologada) vigente.

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Los desarrollos del suelo urbano no consolidado y/o urbanizable, y en general todas las obras a realizar
dentro de la zona de afección de la carretera nacional, estarán sometidos al régimen de informe o
autorización, (según el caso y conforme al régimen competencial establecido en la Ley de Carreteras), por
parte de la Dirección General de Carreteras, en los cuales se habrán de considerar aspectos tales como:


Los sistemas de recogida y evacuación de aguas de manera que la urbanización/desarrollo no aporte
caudales de escorrentía a los elementos de drenaje de la carretera, y que asimismo contemple la
recogida y evacuación de los caudales procedentes de los sistemas de drenaje de la propia carretera
interceptados por los planes parciales.



Ordenación de la franja completa de terrenos comprendida entre la carretera y la línea límite de
edificación.



Ornato y adecuación estética, iluminación, señalización, etc.



La iluminación a instalar en los sectores no deberá afectar negativamente a la seguridad del tráfico
que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir
en ejecución del planeamiento se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte,
con su alumbrado al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios
antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores, previa autorización
del Ministerio de Fomento, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.

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Se exceptúan de licencia municipal las obras a realizar sobre las carreteras estatales y sus elementos
funcionales al estar consideradas bienes de dominio público. Todo ello conforme a lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 37/2015 de Carreteras y el artículo 84-1-b de la Ley 7/85, Reguladora de Bases del
Régimen Local.
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Con carácter general, el régimen urbanístico aplicable a los suelos pertenecientes al Sistema General
Viario, así como a los colindantes, será el establecido por la legislación autonómica aplicable, en su caso
para su protección y funcionalidad se estará a lo establecido para los bienes de dominio público no
municipal. Esta legislación define para las distintas carreteras las diferentes zonas dominio público,
servidumbre y afección, así como la línea de edificación, estableciendo las distintas actuaciones permisibles
en cada una de ellas.
En función de la categoría de la carretera, se establecen las distancias que definen los límites de las
diferentes zonas: